N-260 -Estados Federales- Reformas constitucionales- Consejo de Política Fiscal


Ley Fundamental Alemana. -Artículo 109: (3) and (4):

(3)Los presupuestos de la Federación y los Länder, en principio, debe ser equilibrado, sin los ingresos provenientes de los créditos. La Federación y los Länder podrán establecer normas destinadas a tener en cuenta, de forma simétrica en los tiempos de auge y recesión, los efectos de la evolución del mercado que se aparten de las condiciones normales, así como las excepciones para los desastres naturales o situaciones excepcionales de emergencia fuera del control gubernamental y sustancialmente perjudicial para la capacidad del estado financiero
 Para tales regímenes de excepción,  deben adoptarse un plan de amortización correspondientes Los detalles para el presupuesto de la Federación, se regirán por el artículo 115, con la salvedad de que la primera frase se considerará que se cumple si los ingresos provenientes de los créditos no supere 0,35 por ciento en relación con el producto interno bruto nominal. Los Länder se reglamentará los detalles de los presupuestos en el marco de sus competencias constitucionales, la condición es que la primera frase sólo se considerará que se cumple si no hay ingresos provenientes de los créditos se admite.

(4) Una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, podrá establecer los principios aplicables a la Federación y los Länder que rigen la ley presupuestaria, la capacidad de respuesta de la gestión presupuestaria de las tendencias económicas y de largo plazo de planificación financiera. "

Además, se crea un Consejo de Estabilidad, cuentas de control (en las que los estados federados acumulan los excesos de déficit estructurales que habrán de pagar en años sucesivos) y se limitan los vehículos fuera de presupuesto para evitar “trucos”. Lo que no se establece son mecanismos automáticos de corrección demasiado efectivos.

JESÚS FERNÁNDEZ-VILLAVERDE
http://www.fedeablogs.net/economia/?p=13566

2-Las reglas fiscales que limitan los déficit públicos pueden cumplir dos misiones:
  1. 1. Ofrecer coherencia temporal a las decisiones de política fiscal de las administraciones públicas.
  2. 2. Asegurar la sostenibilidad de las cuentas públicas en el medio y largo plazo.
Una regla fiscal no tiene por qué implicar recortes de gastos ni una reducción del Estado del Bienestar. De hecho los creadores del Estado de Bienestar en Suecia eran partidarios de garantizar un superávit en las fases ascendentes del ciclo para hacer sostenible el gasto social.
El sistema fiscal español (como el de todos los países modernos) incorpora en su diseño lo que los economistas llamamos “estabilizadores automáticos”. Cuando la economía crece deprisa, los ingresos crecen aún más y cuando la economía se contrae los ingresos caen también más aun sin ningún tipo de decisión política explícita de las administraciones públicas. Algo similar, pero con el signo opuesto, ocurre con los gastos, estos crecen en las recesiones y caen en las expansiones.
Dos ejemplos concretos nos ayudan a entender este comportamiento:
  1. Las ganancias de capital o los beneficios de las empresas responden de manera aguda al ciclo económico y con ellos los impuestos devengados por estas categorías.
  2. Desde el lado del gasto, las prestaciones por desempleo se disparan en las recesiones y caen en las expansiones.
Para valorar el tamaño de estos efectos, recordemos que, durante la última recesión el saldo presupuestario del conjunto de las administraciones públicas pasó de un superávit del 1.9% del PIB en 2007 a un déficit del 11.1% en 2009, un cambio de 13%. De estos 13 puntos, 9 puntos fueron causados por los estabilizadores automáticos y solo 4 puntos por las decisiones discrecionales de las administraciones.

Una institución que ayuda a demostrar el consenso social a favor de la responsabilidad fiscal y ayuda a implementar una regla fiscal es un Consejo de Política Fiscal, dirigido por un grupo de expertos independientes, con un equipo y presupuesto propio estudiaría las condiciones de la economía española y contabilizaría las cuentas públicas y el efecto del ciclo económico sobre las mismas.
Existen dos precedentes en los que basar este Consejo. Uno, los consejos existentes en países de nuestro entorno, como Suecia, Holanda, Bélgica, Dinamarca o Reino Unido (aunque con diferencias en su funcionamiento con respecto al consejo que sería más apropiado para España) han demostrado independencia y profesionalidad. Dos, los bancos centrales independientes en la mayoría de los países avanzados.
Un buen diseño institucional, con mecanismos de supervisión como auditorias periódicas por expertos internacionales o informes a las Cortes, garantizarían el correcto funcionamiento del Consejo.
 PABLO VÁZQUEZ
http://www.fedeablogs.net/economia/?p=13573#more-13573
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Sobre los Landers, el estado federales aleman:
http://brujulaeconomica.blogspot.com/2009/07/estados-federales.html

Ademas de reorientar las reformas en nuestro mercado de trabajo, en el sistema financiero y en la educación.

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Converger con los modelos europeos que funcionan obligan a reformas constitucionales, obligan a unos nuevos pactos de Estado, incluso a un gobierno temporal de coalicion.


Seria conveniente el paso del Senado actual a una cámara de los länder: el Bundesrat ? una cámara de los Estados Federados; compuesto por miembros de todos los Gobiernos de los länder….
Ademas Consejo de Estabilidad, cuentas de control, Consejo de Política Fiscal, dirigido por un grupo de expertos independientes.
Quien se atreverá a proponer un plan de reformas “de alto nivel” ? No veo al país preparado para asumir los cambios necesarios, porque ningún medio de comunicación, ningún politico nos ha preparado para converger realmente con los modelos europeos que funcionan. Tiempo perdido que ya veremos como se recupera.

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