de Antonia Díaz y Luis Puch
Los economistas
Emmanuel Saez y
Gabriel Zucman publicaron a principios de año un
artículo
en el que defienden la propuesta de la Senadora demócrata Elizabeth
Warren sobre un impuesto a la riqueza de los ultra-ricos. La defensa se
basa en buena parte de sus estudios previos al respecto (y junto a
Thomas Piketty), y de los que ya se ha hablado en este blog: por
ejemplo, muy recientemente Miguel Almunia
aquí, Santiago Sánchez-Pages
aquí, y Samuel Bentolila en
éste post.
La cuestión relevante es que el impuesto sobre la riqueza, que en
España llamamos Impuesto sobre el Patrimonio, se ha situado en el centro
de la agenda política tras el alarmante aumento en la desigualdad que
la Gran Recesión ha dejado en muchos países. A este respecto, podemos
recordar también las entradas de Samuel Bentolila sobre la distribución
de la riqueza en España (
aquí y
aquí).
El aumento de la desigualdad en la distribución de la renta y la
riqueza está bien documentado para Estados Unidos, pero quien quiera
tener una perspectiva global puede leer
este artículo de Zucman.
¿Debe preocuparnos el aumento en la desigualdad en la distribución de
la renta y la riqueza? Nosotros creemos que sí, y al menos por dos
razones. La primera es de orden político: cuando aumenta la desigualdad,
los votantes tienden a favorecer opciones políticas que impulsan la
polarización del debate, a veces hasta el punto de desestabilizar las
democracias y las economías (véase
aquí,
aquí o
aquí
para algunas referencias). La segunda razón, que como economistas nos
cae más de cerca, es de eficiencia económica: cuando el aumento en la
desigualdad se debe a la caída en la movilidad social, y especialmente
si se amplifica por dicha caída, se pierde eficiencia porque deja de
aprovecharse el talento de todos (véase este
informe de la OCDE para más información al respecto).
La siguiente pregunta es, ¿habiendo tantos instrumentos de política
económica, por qué habría que luchar contra la desigualdad con
impuestos? La respuesta de Saez y Zucman es que dicha lucha está
motivada por una cuestión de
equidad horizontal.
Actualmente, dicen, los ricos pagan, proporcionalmente, menos impuestos
que los pobres. Esta circunstancia sería el resultado de la caída en los
tipos impositivos marginales, del creciente acceso a ingeniería fiscal
que tienen los contribuyentes con más recursos, y del retroceso del
estado del bienestar. Estos argumentos, analizados en parte por Miguel
Almunia en la entrada de este blog ya enlazada, no están exentos de
crítica: saber la carga fiscal exacta que cada ciudadano soporta es un
ejercicio de contabilidad sofisticado y no hay un criterio único sobre
cómo hacer las cuentas. Existe, además, un debate muy estimulante sobre
el grado creciente de concentración empresarial, y si los aumentos en la
tasa de beneficio de las grandes empresas (y, con ello, la creciente
compensación a los ejecutivos) son más el resultado de una mayor
capacidad de extraer rentas de los consumidores, que una consecuencia de
las mejoras de productividad que estas empresas están consiguiendo.
De Loecker, Eeckhout y Unger se inclinan por lo primero.
En este primer post (de dos) queremos cambiar la pregunta para volver
a una cuestión básica previa: ¿para qué pagamos impuestos? No debemos
olvidar que pagamos impuestos para financiar unos bienes públicos que
constituyen nuestro acervo común y que
son indispensables para que la actividad privada pueda llevarse a cabo (véase
aquí o
aquí).
Por eso pagamos impuestos, y cabe esperar que impuestos moderados
tengan efectos positivos sobre el crecimiento económico, como por
ejemplo discuten
Jaimovich y Rebelo (2013).
Es por esto que la pregunta tradicional de la Teoría de la Imposición
Óptima es ¿cómo repartimos la factura de ese acervo de todos? Y a partir
de esa pregunta, las preguntas más concretas que nos ocupan hoy: ¿Acaso
debemos gravar el capital? Y si afirmamos que sí, la siguiente pregunta
es ¿debemos gravar el flujo (las rentas de capital a través del IRPF) o
el stock a través del Impuesto sobre el Patrimonio?
¿O quizás un poco de cada?
-
¿Cuándo se debe gravar la renta del capital?
La literatura actual estudia el problema de la imposición óptima de
dos maneras. Por un lado, el enfoque à la Ramsey, toma como dado que el
gobierno solo tiene disponibles ciertos instrumentos impositivos. El
énfasis es en la consistencia temporal de la imposición, mientras que
las cuestiones distributivas pasan a un segundo plano. El segundo
enfoque procede de los trabajos de
Mirrless,
en los que se toma como dada alguna definición de justicia
distributiva, para a partir de ahí considerar los impuestos que
minimizan las pérdidas de eficiencia. El resultado básico que se obtiene
à la Ramsey es el de no gravar las rentas de capital. Este resultado se
debe a que la teoría prescribe gravar los flujos con menor elasticidad
renta para minimizar las distorsiones sobre la actividad privada (véase
Chamley (1986),
Judd (1985), y el resumen al respecto en el trabajo de
Chari y Kehoe).
Lo que ocurre es que en economías de horizonte infinito y mercados
completos la oferta de ahorro es muy elástica, y de ahí la prescripción à
la Ramsey.
Y es que, en efecto, la denominación “economía de horizonte infinito y
mercados completos” en lenguaje cotidiano, se refiere a economías con
altruismo perfecto (amamos a nuestros hijos como a nosotros mismos, etc)
y en las que el mercado ofrece todas las posibilidades imaginables de
seguro contra cualquier vicisitud personal. Sin embargo, cuando existe
riesgo individual no asegurable, o si se modelizan las vidas finitas de
generaciones sucesivas de hogares, tanto
Aiyagari (1995) o
Conesa, Kitao y Kruger (2009)
muestran, respectivamente en cada caso, que puede ser óptimo gravar las
rentas del capital. Esto se debe a que o bien los hogares tienden a
ahorrar demasiado para cubrirse frente a la incertidumbre de su renta
futura, o bien, a que es mejor no gravar demasiado las rentas de trabajo
por ser más sensibles a los impuestos, y en la medida que quienes
trabajan tienen un mayor horizonte temporal que los propietarios del
capital, que en media tienen una edad más avanzada.
En el otro lado, los análisis de la imposición que siguen la propuesta de
Mirrlees (1971)
ofrecen fórmulas para maximizar la equidad horizontal teniendo en
cuenta la distorsión microeconómica que introducen los impuestos.
Sáez (2001)
convierte dichas fórmulas en cantidades que se pueden estimar para
diseñar un sistema impositivo. El problema de este enfoque es que es
estático y no tiene en cuenta la interacción desde un punto de vista
dinámico entre la acumulación de activos y las decisiones de oferta de
trabajo. Para considerar dicha interacción,
Kocherlakota (2005) y otros (
Fahri,
Golosov,
Werning,…)
han desarrollado un marco en el que analizar la imposición óptima sobre
la renta bajo configuraciones relevantes de las distintas capacidades
productivas de los individuos que conforman la economía. La dificultad
con este segundo enfoque es que el marco dinámico no permite
caracterizar todas las elasticidades que importan. Por su parte, la
limitación de las extensiones del marco à la Ramsey es que no incorporan
suficiente heterogeneidad individual como para que los resultados de
equidad horizontal (es decir, distributivos al interior de una
generación), sean relevantes.
Por último, conviene destacar en este breve repaso de la literatura,
que ninguno de los enfoques hace verdaderamente explícito el papel de
los bienes públicos como necesarios para la actividad privada. Nuestra
conclusión es de nuevo, como ya dijimos en un post anterior sobre
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
que la Teoría de la Imposición Óptima nos da poca guía acerca de cómo
debemos proceder en la práctica. Es decir, no hay resultados generales,
por lo que estudiar la contingencia es necesario, lo que nos parece
especialmente cierto en el enfoque à la Mirrlees. Eso sí, la disparidad
de resultados de la Teoría de la Imposición Óptima se acompaña de uno
absolutamente tajante: hay que gravar, al 100%, las rentas puras
(¡rentas de monopolio!), es decir, las que se derivan de una posición
predominante de mercado. Pero, ¿cuánto del aumento que venimos
observando en las rentas del capital son rentas puras? El feroz debate
sobre la
correcta medición del poder de mercado no está cerrado.
-
¿Son galgos (rentas de capital) o podencos (rentas de trabajo)?
A pesar de que la Teoría Económica actual sí propone gravar las
rentas de capital, el mensaje de la literatura primitiva sobre
imposición óptima parece haber calado. Y es que las rentas de capital
están gravadas a una tasa sustancialmente menor que las rentas del
trabajo. Según
García-Miralles, Guner y Ramos (2019),
el tipo impositivo medio que grava las rentas de capital en el IRPF es
alrededor de un 20%, mientras que el tipo marginal sobre las rentas del
trabajo supera el 40%. Esta estructura impositiva penaliza la
acumulación de capital humano ya que reduce su rendimiento. La
discriminación de los rendimientos del capital humano es aún mayor
cuando tenemos en cuenta que el tipo máximo del Impuesto sobre
Sociedades es del 20%. En algún momento habrá que computar exactamente
el tamaño de dicha penalización al capital humano. Más aún, la
diferencia entre los tipos marginales que soportan rentas del trabajo y
rentas de capital lleva a que haya “deslizamiento” entre ambos
conceptos, es decir, un fuerte incentivo a hacer pasar como renta del
capital lo que es renta del trabajo, que lleva incluso al trasvase entre
bases imponibles del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades (casos
llamativos son los del efímero Ministro de Cultura
Maxim Huerta, o la presentadora de televisión
María Teresa Campos).
¿Son dichos trasvases una práctica generalizada? No lo sabemos, pero para Estados Unidos
Saez, Slemrod, y Giertz (2012)
estiman desde 1960 la fracción de la renta nacional que se lleva el
0.01% de contribuyentes con ingresos más altos, así como su distribución
según fuentes de renta y el tipo impositivo marginal con que se les
grava. La Figura 1, tomada de ese artículo, muestra el incremento de
dicha fracción, y cómo la parte de ingresos percibidos como salarios por
las rentas más altas ha ido aumentando a medida que el tipo impositivo
marginal ha ido cayendo.
Gordon y Slemrod (2000)
ya argumentan que parte del aumento en la concentración de la renta en
los tramos más altos después de la Ley de Reforma Fiscal de 1986 (que en
este caso redujo los tipos impositivos del Impuesto sobre la Renta
respecto a los tipos del Impuesto de Sociedades), se debió a un
desplazamiento de la base imponible de sociedades hacia la base
imponible de personas físicas.
-
Figura 1.
Composición de los ingresos percibidos por el 0.01% de las rentas más
altas, y evolución del tipo impositivo marginal. La figura muestra cómo
las rentas del 0.01% se reparten en siete categorías: sueldos y salarios
(incluidos incentivos en opciones sobre acciones), beneficios de SLs,
de SAs, y de actividades profesionales, dividendos, intereses y otras
rentas. La figura recoge también (eje y-derecho) la evolución del tipo
marginal medio (ponderado por renta) para el top 0.01%.
-
La evidencia que estos autores muestran es fascinante,
y da una idea de la complejidad de los cambios que se están produciendo, pues,
a la vez que las rentas del trabajo del top 0.01%, como fracción de su
renta están aumentando, las rentas del trabajo, como fracción del PIB,
están cayendo. Además, como muestran
Autor et al. (2019),
la caída de las rentas del trabajo (como fracción del PIB) se debe a
que la producción se concentra en las empresas “superstars” que operan
con una factura salarial relativamente menor que el resto de empresas.
¿Cuánto de esa menor factura salarial depende de que a los empleados se
les pague en especie, o en fondos de salud o de pensiones? La
literatura
sobre compensación a ejecutivos encuentra que cada vez más se les paga
en opciones sobre acciones (ISOs). ¿Cómo afecta la creación de todos
esos nuevos instrumentos financieros a la estructura de compensación de
los empleados? ¿Cuánto de la caída de las rentas de trabajo (como
fracción de PIB) se debe a cambios en las formas de compensar el trabajo
y cuanto a la revolución tecnológica? No lo sabemos y sería deseable
saberlo.
-
¿Cuándo gravar entonces la riqueza?
La literatura, sin lugar a duda, nos advierte que un Impuesto sobre
el Patrimonio viola el principio de uniformidad por el que a bienes que
son sustitutos hay que gravarlos de igual manera. Es decir, un impuesto
al stock supone gravar muchas veces un mismo flujo de renta. Pero esto,
aunque cierto, es una auténtica simpleza, lo que no quiere decir que la
alternativa sea sencilla. En realidad, y elegido convenientemente, un
impuesto al patrimonio es equivalente a un impuesto a las rentas de ese
patrimonio. Supongamos que un activo genera un rendimiento del 5% anual y
que, dado su nivel de renta, a una familia le toca un tipo impositivo
del 40%. Eso equivale a gravar el stock al 2%. Según este
informe
del Consejo General de Economistas el tipo impositivo máximo con que se
grava el patrimonio en España es del 2.5%. Esto es para una base
liquidable de unos 10 millones de euros (lejos de las cifras de los
ultra-ricos, incluso para España). Debemos tener en cuenta que hay una
exención de 300.000€ por vivienda habitual, y un mínimo exento de
700.000€. En estas condiciones la
agencia tributaria
muestra que en 2017 el tipo efectivo medio pagado no sobrepasaba un 1%.
Pagar un 1% sobre el valor de patrimonio equivale a pagar un 20% sobre
la renta de ese patrimonio si su rendimiento es del 5%. Recordemos que
en el IRPF el tipo medio impositivo de las rentas de capital es ése,
20%. Evidentemente, alguien que pague IRPF y Patrimonio puede encontrar
que el gravamen global sobre su renta de capital, en el margen, sea del
40%, pero esto al fin y al cabo está simplemente cerca del tipo máximo
con que se grava las rentas del trabajo. Por supuesto, distintos
patrimonios son más o menos observables (y más o menos productivos), y
lo mismo ocurre con las rentas. La hipótesis es que algunas rentas son
difíciles de observar, especialmente para los más ricos, pero otras no,
por lo que es posible evitar que la misma renta se grave dos veces. Todo
esto va en el diseño específico del Impuesto sobre el Patrimonio, de
acuerdo a su función.
Y es que, la verdadera pregunta es, finalmente, ¿qué función tiene un
Impuesto sobre el Patrimonio? Nosotros creemos que su función
primordial NO debe ser hacer progresiva la imposición sobre el conjunto
de la renta de las personas físicas. Nuestro argumento es que su función
es gravar de forma indirecta las rentas del patrimonio que son
difíciles de observar, y que por equidad horizontal tenemos que
encontrar la forma de gravar. Este argumento es una variante del de
Piketty, Saez y Zucman (2013),
al menos en lo que se refiere a esta parte de su “tríptico ideal,” del
que somos bastante fans. Sin embargo, nos gusta presentar el argumento
tal y como lo hemos expresado en este último apartado del post, y tras
seguir la ruta que hemos resumido en los apartados anteriores, que no es
la de las elasticidades estáticas. En la
segunda parte
de este post revisaremos las características principales del Impuesto
sobre el Patrimonio en España, y su capacidad para cumplir el objetivo
que hemos señalado.
de Antonia Díaz y Luis Puch
Según
la Agencia Tributaria (AT), los ingresos por IRPF en 2017 fueron 77.038
millones de €, alrededor de un 6,6% del PIB. El Impuesto sobre el
Patrimonio (IP) recauda menos del 2% de los ingresos por IRPF, unos
1.500 millones: una ridiculez.
-
El IP es un impuesto cedido a las CCAA. Fue suprimido en 2008 de
facto al establecerse una bonificación general del 100% pero fue
recuperado en 2011 por la crisis. El RDL 13/2011 establece una exención
de 300.000€ para la vivienda habitual, un mínimo exento de 700.000€ y la
obligación de declarar cuando el valor de los activos supere los 2
millones de euros. Con carácter general, se establece una tarifa (que
las CCAA pueden modificar) progresiva: hasta 167.130€ se paga el 0,2% y
el tipo máximo es 2,5% para una base imponible superior a algo más de 10
millones euros. A partir de estos márgenes, las CCAA establecen los
tipos y exenciones que consideran oportunos. Algunas CCAA han rebajado
el mínimo exento, y otras han aumentado el tipo marginal máximo. Las que
más han aumentado el tipo marginal máximo son Extremadura y Baleares.
Toda la información está
aquí
(e incluye Navarra y País Vasco, ausentes en este post que sólo usa
datos de la AT). La Figura 1 esta extraída de la AT, y muestra que la
mayor parte del patrimonio declarado está en Cataluña y en Madrid. Es
interesante ver que la Comunidad de Madrid y Cataluña siguen políticas
radicalmente diferentes: mientras que Madrid ha optado por bonificar el
impuesto al 100%, en Cataluña se ha rebajado el mínimo exento y se ha
aumentado el tipo máximo. A la fuerza, la crisis y el procés, ahorcan.
Figura 1 Distribución del Patrimonio TOTAL
-
En nuestro
post anterior
argüíamos que un impuesto sobre el patrimonio es otra forma de gravar
la renta. Más concretamente, permite gravar de forma indirecta aquellas
rentas y el consumo de ciertos bienes y servicios que son difíciles de
observar (rentas y servicios generados por ese patrimonio, claro está).
Suele ocurrir que son los contribuyentes más ricos quienes disfrutan
esas rentas y servicios. Esto también lo hace, por ejemplo, el IBI que,
al gravar los bienes inmobiliarios, es un impuesto sobre los servicios
de las casas en propiedad. No está de más recordar que los bienes
inmobiliarios son gravados porque la acción pública, mediante la
inversión en bienes públicos locales, o de otra naturaleza, acrecienta
el flujo de servicios a los que da acceso la propiedad de una vivienda.
El impuesto es una forma de devolver al erario publico y a la sociedad
su contribución en la creación de valor privado.
La digresión del párrafo anterior sobre el IBI viene a colación
porque lo importante no es qué se grava, renta por IRPF o stock vía IP,
sino el cuánto; es decir, el tamaño de la carga impositiva. Para saberlo
con exactitud habría que cruzar los datos de los declarantes de IRPF
con los de Patrimonio, pero no disponemos de los datos individuales. En
este post hacemos un primer retrato de los declarantes de IP, y una
aproximación a su carga impositiva total con los
datos agregados que ofrece la Agencia Tributaria.
Figura 2. Porcentaje de declarantes según su renta media por CCAA
-
¿Quién declara IP?
Según la Agencia Tributaria (AT), desde que este impuesto se
reinstauró, el número de declarantes de IP es el 1% de los declarantes
de IRPF. Debemos insistir que la AT solo ofrece datos de las CCAA de
régimen común; por lo tanto, en lo que sigue no tenemos datos del País
Vasco y de Navarra. El grueso de los declarantes de IP vive en Cataluña:
el 37,44% (véase la Figura 2). Le siguen, de lejos, Andalucía,
Comunidad Valenciana, Aragón y Madrid (con mínimos exentos más altos),
todas ellas aportando alrededor del 10% de declarantes. Para hacernos
una idea, en 2017, 75.600 contribuyentes declararon el Impuesto sobre el
Patrimonio en Cataluña. La Agencia Tributaria ofrece un sumario del
perfil en IRPF de los declarantes de IP. En la Figura 3 hemos ordenado
las CCAA de acuerdo a la renta media de los hogares (normalizada por el
valor medio nacional: valor 1 en el eje de abcisas). En el eje de
ordenadas aparece la Base Imponible (BI) en IRPF de los declarantes de
Patrimonio en número de veces sobre la renta media de un hogar
representativo en España.
Figura 3. Renta Media frente a Ratio BI sobre Renta Media de los hogares, por CCAA
-
En todas las CCAA la Base Imponible de IRPF de los declarantes de IP
es más de dos veces la renta media de los hogares, pero nunca más de 6
veces excepto en Madrid. Por tanto, la Comunidad de Madrid destaca como
un caso muy especial: los declarantes de Patrimonio tienen, con mucho,
la Base Imponible más alta de todas las comunidades autónomas. Sería muy
interesante descomponer qué parte de esa anomalía proviene de la
distribución territorial de la actividad económica en España, y qué
parte proviene de la propia distorsión que introduce el
dumping fiscal que realiza la Comunidad.
-
Figura 4. Patrimonio declarado sobre base imponible del IRPF por CCAA
La Figura 4 muestra la ratio de patrimonio declarado sobre base
imponible de IRPF, de nuevo frente a la renta media de los hogares por
CCAA. En el total de España la ratio es 24,57. Es decir, el patrimonio
de los declarantes de IP es algo más de 24 veces su base imponible de
IRPF. Para hacernos una idea de la magnitud de dicha ratio, podemos
pensar que, por ejemplo, en la Encuesta Financiera de las Familias de
2014, la riqueza neta media de los hogares era 14,36 veces su renta
media. Todo indica que los declarantes de IP son, fundamentalmente, los
que están en lo más alto de la distribución de la renta.
Una cuestión que destaca de la Figura 4 es la diferencia entre
Comunidades. En Galicia, la ratio prácticamente duplica la media
nacional. Es decir, los declarantes de IP tienen una Base Imponible
inferior a la media y un patrimonio por encima de la media. Cataluña y
Baleares están por debajo. La Figura 4 resume una pequeña lección de
historia de la transición desde el antiguo régimen.
-
Tabla 1. Partidas en las que se reparte el patrimonio, año 2017
-
Finalmente, la Tabla 1 muestra los datos de la AT sobre la
composición del patrimonio de los declarantes del IP. En este caso solo
consideramos la media del país, dado que hay pocas variaciones entre
CCAA. En su lugar, la Tabla 1 desglosa los datos por sexo del
declarante. La vivienda habitual y algunos activos patrimoniales afectos
a actividades económicas están exentos de tributar. Esas dos partidas
componen poco más del 4% del patrimonio declarado (véase la fila “Pat no
exento/Pat total”). El patrimonio no exento se compone de rúbricas que
hemos clasificado en dos tipos. En negrita aparecen aquellas partidas
que generan flujos de renta perfectamente medibles. En rojo hemos
destacado aquellas partidas que, o no generan renta de mercado (bienes
inmuebles), o esa renta es difícil de medir. La rúbrica “Inv colec + acc
no neg” incluye el valor de las acciones y participaciones en entidades
de inversión colectiva y en entidades jurídicas no negociadas. Los
bienes suntuarios incluyen obras de arte, barcos, joyas, etc., que, como
se puede observar, se declaran en una cuantía muy menor. Esas partidas
de “renta ambigua” suponen el 75,95% del patrimonio no exento de
tributar. En efecto, como ya dijimos en el post anterior y hemos
recordado más arriba, el Impuesto sobre el Patrimonio cumple la función
de gravar de forma indirecta renta y servicios cuya medición es muy
difícil. Por supuesto, esto es en lo que se refiere al patrimonio
declarado a la Agencia Tributaria por personas físicas. No sabemos
cuánto patrimonio de las familias está adscrito a sociedades (el
argumento habitual para pedir la supresión del IP). Y, nos preguntamos,
¿por qué no todo el patrimonio está adscrito a sociedades? A la fuerza
ahorcan, otra vez...
¿Cuánto se paga?
En este apartado vamos a hacer una pequeña aproximación que consiste
en lo siguiente: Dado que sabemos la Base Imponible en IRPF de los
declarantes de IP y su cuota íntegra por IRPF y por IP para cada
Comunidad, vamos a calcular un “tipo medio total” como la suma de las
dos cuotas dividido por su base imponible de IRPF. La Figura 5 muestra
las CCAA ordenadas por el tipo medio de IRPF que pagan los declarantes
de IP (tipo medio calculado como cuota íntegra dividida por la base
imponible) y en el eje de ordenadas aparece el tipo medio total que
estos declarantes pagan por IRPF + IP.
-
Figura 5. Tipo medio declarantes IP frente a tipo medio IRPF + IP por CCAA
El tipo medio total que hemos calculado no llega a cuatro puntos por
encima del tipo medio de IRPF de los declarantes de IP. Hay mucha
dispersión entre CCAA. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid (CM) el
tipo efectivo es el mismo ya que el IP está completamente bonificado. En
el otro extremo está Galicia, donde la diferencia es casi de 9 puntos
porcentuales (30.5% tipo medio de IRPF versus 39% en tipo medio total).
Ahora nos podemos preguntar, ¿es excesiva esta presión fiscal que
soporta el capital de los declarantes de IP? Para empezar, debemos
recordar que los declarantes de IP son escasamente el 1% de los
declarantes de IRPF y, presumiblemente, el 1% superior de la
distribución de la renta en España. Para poner en contexto esta presión
fiscal aproximada es bueno comparar con la que soportan las rentas del
trabajo.
García-Miralles, Guner y Ramos (2019)
calculan el tipo impositivo medio que soporta la base imponible general
(rentas del trabajo y rentas inmobiliarias) en el año 2015. La Figura
6, tomada de su artículo, muestra que el tipo medio soportado por el
trabajador mejor pagado representativo está 5 puntos por encima del tipo
medio efectivo que paga el gran patrimonio promedio en España.
En definitiva, el IP recauda muy poco y podría recaudar más. Debe
existir para gravar el patrimonio que genera rentas ambiguas que se
observan con dificultad. Además, en España los tipos medios de IP son
significativamente más bajos que los que soportan los trabajadores con
rentas salariales más altas. Todas estas razones justifican un diseño
del IP coordinado territorialmente y eficaz para su participación en el
conjunto de la recaudación. Por supuesto, este diseño no puede hacerse
aisladamente porque el sistema tributario debe analizarse con una mirada
global, y atendiendo a los detalles que bien conocen los fiscalistas.
-
Figura 6. Tipos medios, general y de la renta financiera, por niveles de la BI, en García-Miralles, Guner y Ramos (2019)
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