Dr. Yolanda García Calvente. Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Málaga Dirección: Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga Campus de Teatinos s/n 29071 MÁLAGA
RESUMEN
Desde la publicación del libro Economía del Bien Común, del economista
austriaco Christian FELBER, el concepto de “bien común” está siendo
objeto de un renovado interés. La propuesta de FELBER (EBC) comparte
nombre con las que derivan de los estudios sobre el bien común y sobre
los bienes relacionales que se llevan a cabo desde hace años, con un éxito
mayor en la doctrina económica italiana. Además, parte de su contenido
coincide con otras iniciativas cuyo fundamento intelectual es de gran
solidez y su viabilidad ha sido contrastada en gran medida (Enfoque de las
Capacidades, Economía Social, Economía Solidaria o Economía Civil). La
EBC incluye diversas propuestas relacionadas con el ingreso y el gasto
público, motivo por el que es necesario estudiar la constitucionalidad de
su incentivación fiscal. Para ello es preciso realizar previamente un
análisis teórico del concepto.
SUMARIO
I.INTRODUCCIÓN.
II. LA ECONOMÌA DEL BIEN COMÙN: ANTECEDENTES Y ANÁLISIS CONCEPTUAL.
III. COMPATIBILIDAD DE LA ECONOMÌA DEL BIEN COMÙN CON EL SISTEMA ECONÒMICO DE LA CONSTITUCIÒN ESPANOLA.
IV. SOBRE LA POSIBILIDAD DE INCENTIVAR FISCALMENTE LA ECONOMÌA DEL BIEN COMÚN.
V. CONCLUSIONES.
VI. BIBLIOGRAFÍA
http://www.confe.coop/web/docs_interesse/congresso1.pdf
La crisis económica que desde el año 2008 socava los cimientos de nuestra sociedad ha tenido consecuencias de todo tipo. La mayor parte, de carácter eminentemente negativo, han supuesto que un elevado porcentaje de la población subsista con dificultad y al borde de la exclusión social, cuando no inmerso totalmente en ella.
Utilizamos con frecuencia el término “crisis económica” pero lo cierto es que también lo es financiera, monetaria, política y social.
Seis años de “Gran Recesión” han bastado para que la sensación de
fracaso del sistema en el que vivimos cale en las conciencias de gran parte de la
ciudadanía, y para que hayan proliferado análisis y propuestas cuyo común
denominador es la llamada de atención sobre la necesidad de un cambio de
modelo, provenientes de diversos ámbitos: la ciudadanía, que nunca a lo largo de la historia ha puesto en marcha tantas movilizaciones, la política, las ciencias
sociales, etc.
Evidentemente, ni son ciertas todas las premisas en las que encuentran apoyo,
ni son válidas todas sus predicciones, ni podrían ser llevadas a la práctica en el
cien por cien de los casos. Como ocurre con frecuencia, en tiempos revueltos
surgen voces mesiánicas que prometen la salvación de nuestra sociedad sin
sustento científico alguno y aprovechando el estupendo caldo de cultivo que
constituye la desesperación. Una simple mirada a los estantes de las librerías de
cualquier ciudad, en cualquier país, permite constatar el gran número de obras
en las que se dice haber encontrado la solución a los problemas que amenazan
la sostenibilidad de nuestro sistema. Curiosamente, son pocos los casos en los
que las teorías que los sustentan son objeto de crítica por parte de la ciencia.
Quizás ello se deba en parte a la perversión del término “ideología”. La creencia
según la cual el saber científico debe despojarse de cualquier connotación
ideológica está muy arraigada. Por ello, las propuestas que parten de
pensadores cuya filiación o inclinación política es conocida suelen ser ignoradas
por los científicos y ensalzadas o denostadas ipso facto por la política o los
movimientos sociales.
Si por ideología entendemos la explicación distorsionada de la realidad con el fin de justificar relaciones de dominación o la consecución de objetivos meramente particulares, es obvio que no merece la pena dedicar mucho tiempo al análisis de sus productos. Pero, según la RAE, la segunda acepción del término ideología es: “Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc”. Ningún matiz negativo puede hallarse en esta definición, al contrario. Coincidimos con CARBONELL y HORTOLÀ en que: “La observación kantiana de que el pensamiento y la acción científica han de ser independientes de los caprichos personales aparentemente pretende una visión objetiva. Sin embargo, esconde una visión positivista donde uno puede sustraerse a la acción social por obra y gracia del pensamiento subjetivo-objetivo, y olvida que somos seres sociales y tributarios de la sociedad donde vivimos. Podríamos decir que, al ser la ciencia una construcción social, nunca será independiente de quienes la construyen ni de sus estructuras”1 . Por tanto, tras un filtro previo que nos permitirá separar las soflamas de las propuestas con base científica, debemos estudiar las segundas con independencia de nuestra mayor o menor cercanía a la ideología que representan.
Es decir, tras la criba de la existencia de metodología científica en su elaboración, nuestra responsabilidad social exigirá profundizar, en este caso, en los modelos económicos alternativos al actual. Y siendo nuestra disciplina el Derecho Financiero, nuestra responsabilidad es aún mayor. La posible puesta en práctica de cualquier modelo exige un análisis que permita constatar si se adecua o no al sistema jurídico vigente en la sociedad en cuestión. El Derecho Financiero forma parte del ordenamiento, por lo que no puede resultar excluido del estudio. Pero además, su relación con el devenir económico de los estados es tan estrecha que olvidar las implicaciones tributarias o presupuestarias de cualquier propuesta la convierten, de entrada, en inviable. (2)
Pues bien, en el entendimiento de que la ciencia tiene como fin principal contribuir al bienestar de la sociedad, y partiendo de la grave situación de crisis que vivimos en los últimos tiempos, son numerosos, como hemos avanzado, los intentos de ofrecer respuestas a las cuestiones sociales que más preocupan. La idea de “cuestión social”, cuyos orígenes se remontan al siglo XIX, surge como contraposición a la idea de “pauperismo”, y a diferencia de ésta, considera que la pobreza no es algo natural sino el resultado de una mala organización de la sociedad. En consecuencia, desde su análisis trataron de buscarse soluciones transformadoras que poco tenían que ver con el concepto de caridad predominante hasta entonces. En el siglo XXI, en un contexto en parte similar al de los comienzos de la Revolución Industrial, se alude a la “nueva cuestión social”, que es básicamente la de la exclusión social. Las Ciencias Sociales se han implicado en la búsqueda de soluciones a los efectos de la crisis económica en el bienestar humano, y el Derecho Financiero también debe afrontar dicha búsqueda si quiere seguir siendo una ciencia social y dar respuesta a las múltiples interrogantes surgidas a partir de la crisis multiorgánica actual.
Como personas dedicadas a la ciencia creemos que nuestro cometido debe encaminarse, tal como se establece en la Declaración sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico, adoptada por la Conferencia Mundial sobre la Ciencia el 1 de julio de 1999: “a lograr el bienestar de la humanidad, y en particular la reducción de la pobreza, respetar la dignidad y los derechos de los seres humanos, así como el medio ambiente del planeta, y tener plenamente en cuenta la responsabilidad que nos incumbe con respecto a las generaciones presentes y futuras. Todas las partes interesadas deben asumir un nuevo compromiso con estos importantes principios” (3) . La ciencia jurídica, y en concreto el Derecho Financiero y Tributario, no deben permanecer al margen de esta idea, máxime si tenemos en cuenta su potencialidad en la consecución de los objetivos enunciados.
De entre las muchas propuestas que se han planteado en los últimos años, una de las que más repercusión ha tenido es la de la denominada “Economía del Bien Común” (en adelante EBC). La publicación en el año 2012 del libro del economista austriaco CHRISTIAN FELBER titulado La Economía del Bien Común, y ampliamente publicitado, ha dado lugar a que se considere a este autor el precursor de una alternativa que sin embargo tiene muchos siglos de historia (4)
La propuesta de FELBER comparte nombre con las que derivan de los estudios sobre el bien común y sobre los bienes relacionales que se llevan a cabo desde hace años, con un éxito mayor en la doctrina económica italiana. Trabajos como los de ZAMAGNI, BRUNI, y GUI constituyen un referente en el análisis de la economía del bien común, de la economía de comunión o de la economía civil. Conviene precisar que todos ellos tienen antecedentes históricos remotos, como podemos comprobar leyendo a Aristóteles, a Santo Tomás de Aquino o a los humanistas. Pero también se ha prestado atención a la cuestión en otros momentos históricos, incluido el actual, siendo recomendable la lectura de los textos dedicados al tema por CHOMSKY , HONNETH o SEN
Partiendo del contexto expuesto en las líneas anteriores, los objetivos de este trabajo son tres.
-El primero, demostrar que pese a lo que pudiera parecer la EBC no es una de las propuestas surgidas de la nada en las que se incluyen alternativas al modelo económico vigente, sino el fruto de la evolución histórica de un concepto al que se han dedicado muchas páginas por parte de filósofos, juristas y economistas. Avanzamos ya que en nuestra opinión, dar por buenas como núcleo de la EBC las propuestas de FELBER constituye un error.
- Partiendo de la premisa anterior, trataremos de definir el contenido de la EBC tal como es entendida en nuestros días para, y éste es el tercer objetivo de nuestro estudio, analizar su constitucionalidad en el sistema español y la posibilidad de que sea objeto de incentivo por parte del Derecho Financiero y Tributario.
(2) No olvidemos que el Derecho Financiero no es una ciencia totalmente neutra y despojada de relación con las circunstancias de la sociedad en la que se desarrolla. Al contrario, su potencial socio transformador es muy importante, y dado su objeto, su dependencia de las ideas es innegable. En relación con esta cuestión, resulta especialmente interesante la siguiente reflexión de FERNÁNDEZ AMOR: “Una cuestión básica a la hora de realizar un acercamiento a un ordenamiento jurídico es que sus características están estrechamente relacionadas con el conjunto de valores que la comunidad social sobre la que se aplica y de la que emana entiende como válidos. De forma sumaria puede afirmarse que no participan de iguales características ordenamientos que se basan en la ley divina (véase aquellos cuyo elemento fundamental son textos religiosos como puede ser el Corán), ordenamientos cuya raíz son regímenes no democráticos (véase el ordenamiento jurídico de la Alemania anterior a la Segunda Guerra Mundial o de la España franquista) o aquellos otros basados en regímenes de corte democrático que, incluso, entre ellos presentan diferencias (véase los sistemas jurídicos basados en el common law o en el Derecho continental con raíces en la codificación). Los valores sociales que se recogen en principios jurídicos son, sin duda, el fundamento del conjunto normativo con el cual las sociedades pretenden ordenar los intereses contrapuestos de sus miembros”. “Reflexiones en torno a los principios jurídico-tributarios: ¿se han de reforzar, se han de cambiar, o se ha de renunciar a su aplicación?”. Ponencia presentada al Encuentro de Derecho Financiero y Tributario: “Desafíos de la Hacienda Pública española”, organizado por el IEF en 2011. http://www.ief.es/documentos/investigacion/seminarios/derecho_financiero/2011_12Dic.pdf
(3) DECLARACION SOBRE LA CIENCIA Y EL USO DEL SABER CIENTIFICO Adoptada por la Conferencia mundial sobre la ciencia el 1o de julio 1999 http://www.unesco.org/science/wcs/esp/declaracion_s.htm
(4) Su propuesta reposa sobre los principios de confianza, cooperación, aprecio, co-determinación, solidaridad, y acción de compartir y el marco legal se orienta según los principios de cooperación y solidaridad, en vez de en los de competencia y avidez de lucro. La determinación de qué debe entenderse por bien común se lleva a cabo a través de un proceso participativo y se mide a través del denominado “balance del bien común” que sirve a su vez para obtener incentivos. Las desigualdades en las rentas y en la propiedad se limitan y se crea la figura de los bienes democráticos
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