En el Tratado de Maastricht, sólo se pensó que existía el riesgo de impago de la deuda externa soberana (riesgo soberano), para lo que se establecieron limites de déficit y deuda pública, pero no se pensó, en que se podía producir un impago de deuda externa privada y, no se establecieron limites de déficit comercial o deuda exterior.
Existen muchos modelos de análisis riesgo-país, como el Country Risk Assessment Model (CRAM) de la OCDE o el EMBI (Emerging Market Bond Index) de JP Morgan, pero nunca se pensó que se pudiera producir un impago de deuda externa en un país de la UME, ya que no existía el “riesgo de transferencia”, que concurre cuando existe carencia o insuficiencia de la divisa (o divisas) en que está denominada la deuda externa.
Pero se ha comprobado, que el hecho de que no existiera riesgo de cambio, no ha eliminado el riego de un impago de deuda externa.
Por que la UME, no funciona como una unidad económica, que engloba toda la deuda privada, como en los EEUU, que lo hace bajo el paraguas de la Fed y el Tesoro de los EEUU, en definitiva, no existe una unidad bancaria, que mutualice toda la deuda privada de la UE.
Esto comporta que el Tesoro público español, tenga que hacerse cargo de un impago de deuda externa privada, que no puede asumir.
En los EEUU no existe riesgo de impago de deuda externa privada, porque esta garantizada por la Fed y, esta siempre puede pagarla imprimiendo dinero, pero en el caso de España, la impresión de dinero, depende el BCE y este esta controlado por Alemania, “de momento”.
Por lo que existen dos opciones:
1º Se crea una unidad bancaria que regule y supervise, que todas las entidades de crédito no asuman demasiados riesgos concediendo crédito.
2º Se crean unos modelos de análisis riesgo-país, para los distintos países de la UME, para que las entidades no asuman demasiados riesgos, financiando los déficits exteriores de los países.
Porque la banca española, ha asumido mucho riesgo en la concesión de créditos a particulares y empresas, pero la banca europea también ha asumido mucho riesgo, prestado a la banca española.
En concreto 515, 4 miles de millones de euros, con lo que un impago de deuda privada en España, no sólo supondría un impago de deuda privada en España, sino también en la mayoría de países de la UME.
Y en algunos países su gobierno podría asumirla, Alemania 146,1 mil millones, pero otros no, Francia 115,2 mil millones de euros; porque a esto hay que sumarle los riesgo de deuda externa soberana de Grecia, Italia, etc.
Se hizo un mal diseño del Euro y ahora estamos pagando las consecuencias, se pensó que los gobiernos de los distintos estados miembros, serian responsables y llevarían a cabo una política económica, que no pondría a su país, en riesgo de impago de deuda externa pública o privada, como un país tercermundista, pero en realidad, lo que hemos podido constatar, es que tenemos unos políticos de reoublica bananera" A:B.
comentario:
"Los fundadores de la UEM han tomado medidas extraordinarias para reducir el riesgo de impago de la deuda de los gobiernos. Los criterios de convergencia de Maastricht y el pacto de estabilidad se han introducido para proteger la UEM del riesgo de acumulación excesiva de deuda pública. La debacle financiera asiática nos enseña que la acumulación de deuda excesiva por el sector privado puede ser igual, o más arriesgada." De Grauwe en 1998
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