N-233: Proposición de Ley de apoyo a los emprendedores.

Desgraciadamente en este país las ayudas al capital privado han tenido históricamente mala prensa, pero parece que ya se trata de una urgencia nacional, definitivamente algunos políticos (no todos) se han dado cuenta de que la fórmula para salir de la crisis no es abrir y cerrar zanjas, construir piscinas públicas o reducir (y ampliar) los límites de velocidad en carretera, si no apoyar al emprendedor innovador y por extensión a su startup innovadora, capaz de generar puestos de trabajo de alto valor añadido, ser competitivas en mercados internacionales y evidentemente generar riqueza.
Dada la complejidad de acceso al mercado de capitales, la falta de liquidez y contracción del crédito bancario, para financiar startups, la alternativa de la inversión privada toma mayor relevancia y muestra de ello son las distintas medidas que empiezan a desarrollar distintos grupos parlamentarios de apoyo a los Business Angels.
El pasado  29 de junio el Grupo Parlamentario Popular formulaba ante el congreso la primera propuesta de ley para regular la figura de los Business Angels englobada dentro de la Proposición de Ley de apoyo a los emprendedores.
Curiosamente dos días después el 1 de julio, el Consejo de Ministros aprobó una serie de medidas de apoyo a empresas innovadoras y emprendedores a todas luces insulsa e insuficiente que analizaremos en otro post.
Cabe destacar que se trata de una proposición de ley, ya veremos el número y calidad de enmiendas, vetos, debates y votaciones.
Resumimos a continuación los aspectos más destacados de sus capítulos tercero y cuarto que son los relativos a los Business Angels.
Definición de Inversores privados informales o Business Angel
Art 9.- “Se define BA como la persona física que toma parte en el capital social, durante la etapa inicial de la actividad empresarial o en la en fase de desarrollo, de las pequeñas y medianas empresas con alto potencial de crecimiento, utilizando parte de su patrimonio y participando también con su experiencia profesional en la gestión de la empresa, con el fin de obtener una rentabilidad a medio plazo”.
Parece ser que no se contempla que el BA individual pueda operar como persona jurídica a no ser que lo haga con la fórmula de la coinversión, tal y como se describe en el punto número dos.“Cuando la inversión se vaya a realizar de forma conjunta entre varios Business Angels, estos podrán formar una persona jurídica. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que deberán cumplir estas personas jurídicas entre las que se encontrarán las siguientes:
a) El objeto social principal tiene que  ser la inversión en emprendimiento. También, de forma adicional, podrán asesorar a las empresas en las que haya materializado su inversión.
b) El 75% de su activo ha de estar formado por inversiones destinadas a financiar a emprendedores que tengan la condición de PYME con domicilio fiscal y social en España
c) Deben formar parte de una red de Business Angels registrada oficialmente, según el artículo 10 de esta Ley.
Tres. En ningún caso se podrán considerar Business Angels, ni incorporarse a ninguna red oficial los afectados por lo establecido en el artículo 3.3 de esta Ley. (No transcribo el 3.3 pero habla básicamente de criminales y gente de mal vivir)
Limitaciones a la inversión
Art 10.- “La inversión máxima, incluyendo tanto el capital y la prima desembolsada como el préstamo participativo, de un inversor informal o Business Angel en una única empresa no podrá superar los 200.000 euros.
Se ponen limitaciones al volumen de inversión, no se contemplan medidas cuando la startup crece o cuando requiere de ulteriores rondas de inversión más allá de los 200k
Redes de Business Angels
Art. 11.- “Las redes de inversores informales o Business Angels se definen, a efectos de esta Ley, como las agrupaciones de inversores informales privados o Business Angels cuya finalidad sea la de crear y hacer más visible un mercado donde puedan interactuar los oferentes, Business Angels, y los demandantes de capital, emprendedores, y alcanzar acuerdos de financiación.
Reglamentariamente se determinará cuales son los requisitos que una red de Business Angels debe cumplir para que pueda ser reconocida oficialmente y se establecerá un registro oficial de Business Angels en España”
Supervisión de las redes de Business Angels.
Art. 12.- “Las redes de Business Angels con domicilio en España estarán bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien estará encargada de mantener el Registro Oficial de Business Angels españoles y desarrollará la regulación correspondiente para el funcionamiento del citado registro”.
Si bien es muy recomendable que se regule la figura de las Redes de BA, habrá que estar atentos a las especificaciones y características exigidas. Que la redacción esté en manos de políticos siempre genera un poco de incertidumbre. Confiemos en que se pongan en contacto con profesionales del sector.
Incentivos fiscales a los Business Angels.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art.13.Se establecen los siguientes incentivos fiscales para los inversores siempre que el emprendedor tenga su domicilio fiscal y social en España:
1.- Deducción de la cuota íntegra:
a) La inversión inicial, mantenida al menos durante tres años, de un Business Angel dará lugar a una deducción del 25% de la inversión efectuada con un límite máximo en la base de deducción de 100.000 euros. Se entenderá por inversión efectuada tanto el capital y la prima de emisión desembolsados como el préstamo participativo.
b) La base de las deducciones, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 % de la base liquidable del contribuyente.
Los volúmenes de inversión irán certificados por la red inscrita en el Registro Oficial de Business Angels en la que participe el inversor.
c) La deducción generada y no aplicada como consecuencia de una cuota o base liquidable insuficiente, podrá realizarse en los 5 años siguientes a su acreditación.
d) Si el Business Angel incumpliera el período mínimo de tres años de duración de la inversión deberá devolver la deducción aplicada más los correspondientes intereses de demora.
2.- Desinversión:
a) Las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto por la desinversión tributarán como renta del ahorro al tipo de gravamen general.
b) Aquellas ganancias patrimoniales que sean reinvertidas en los doce meses siguientes a su obtención quedarán exentas del pago del impuesto.
c) Cuando se hubiese generado una pérdida patrimonial o se hubiese producido la pérdida del préstamo participativo, esta pérdida se compensará con la base imponible del ahorro sin ningún tipo de limitación. En el caso de que la compensación diese un saldo negativo, éste podrá compensarse con la base general estableciéndose un límite del 25% de la misma. Si el saldo resultante siguiese siendo negativo, se compensará durante los cinco años siguientes.
En los inversores privados informales o Business Angels, regulados por esta Ley del emprendedor, estarán exentas en el 99 %:
a) Las rentas de los inversores informales o Business Angels generadas por la inversión en una empresa, con domicilio fiscal y social en España, certificada por la red de Business Angels registrada oficialmente que intervenga, ya sea vía plusvalías o intereses de préstamos participativos producidos entre los tres y los seis años.
Darán derecho a deducción las dotaciones para insolvencias que se produzcan en los préstamos participativos concedidos a los emprendedores.
El socio de un Business Angel que a su vez sea persona jurídica podrá deducirse los dividendos percibidos del Business Angel con independencia del porcentaje de su participación en el mismo.
Aquellas ganancias que sean reinvertidas en los doce meses siguientes a su obtención quedarán exentas del pago del impuesto.
No existe incompatibilidad con el Régimen de consolidación fiscal.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se establece la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las inversiones realizadas por los Business Angels.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En el Impuesto sobre sucesiones y donaciones se establece una reducción del 95% en la transmisión mortis causa de las inversiones realizadas por el Business Angel, siempre y cuando el heredero mantenga la inversión hasta el período mínimo de tres años de permanencia en el emprendedor.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Quedarán exentas del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados las operaciones societarias de constitución y ampliación de capital cuando la sociedad tenga como objeto social operar como Business Angel.
Asimismo, quedarán exentas de este impuesto las ampliaciones de capital de las empresas emprendedoras como consecuencia de la inversión de un Business Angel.
En cualquier caso, la exención quedará condicionada a la certificación emitida por una red de Business Angels inscrita en el Registro oficial mantenido por la CNMV.”
Reiteramos que se trata de una proposición de ley, veremos en lo que queda el asunto, pero por lo menos la clase política de este país ya empieza a conocer la figura del inversor privado o Business Angel.
 http://www.cvban.org/blog/?p=507
http://www.upta.es/conportal/documentos/344.pdf

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