Competencia sistémica y protocolo de aceptación de inversiones estratégicas

 

Competencia sistémica y protocolo de aceptación de inversiones estratégicas

La expresión competencia sistémica es ambigua en castellano. En la tradición latino-germana de política industrial, remite a la competitividad sistémica de un país o territorio, es decir, a la interacción entre capacidades micro, meso, macro y meta que hacen posible un desarrollo productivo sostenido. En el debate contemporáneo de economía política internacional, en cambio, la noción se aproxima más a la rivalidad sistémica entre modelos de capitalismo, regímenes regulatorios, ecosistemas tecnológicos y coaliciones geopolíticas. Este informe adopta esta segunda acepción como eje principal, pero la combina con la primera para evaluar si un país receptor posee instituciones suficientes para captar inversión sin perder autonomía estratégica. Esa articulación es útil porque permite pasar de la pregunta “¿entra capital?” a la pregunta más exigente “¿qué tipo de inserción productiva, tecnológica y política produce esa inversión?”. (Esser et al., 1996; Comisión Europea, 2019; EEAS, 2023; CIDOB, 2025).

La tesis central del informe es que la competencia sistémica convierte a la inversión extranjera directa en un instrumento híbrido: sigue siendo una fuente potencial de capital, empleo, transferencia tecnológica y acceso a cadenas globales, pero también puede funcionar como vector de dependencia, influencia regulatoria, extracción de rentas, acceso a datos, control de nodos críticos o exposición a coerción económica. Por ello, las autoridades ya no evalúan las operaciones solo con criterios de eficiencia estática o defensa de la competencia, sino también con parámetros de seguridad económica, resiliencia, soberanía regulatoria y protección de infraestructuras críticas. Ese giro se ha acelerado con la pandemia, la guerra de Ucrania, la rivalidad tecnológica entre Estados Unidos y China y el uso creciente de controles de exportación, subsidios y cribado de inversiones. (UNCTAD, 2019; OECD, 2025; Comisión Europea, 2024; Real Instituto Elcano, 2024). 

El entorno regulatorio confirma este desplazamiento. La Unión Europea aprobó en 2019 el Reglamento 2019/452 para coordinar el screening de la IED; España incorporó en 2020 el artículo 7 bis para someter a autorización previa operaciones en sectores estratégicos; India endureció en 2020 la revisión de inversiones desde países con frontera terrestre y en 2026 la moduló con criterios de beneficiario efectivo y plazos abreviados en sectores manufactureros; Estados Unidos combinó revisión de inversiones, política industrial y controles a la exportación de chips; y Alemania terminó por excluir progresivamente componentes de Huawei y ZTE de partes críticas de su red 5G. El movimiento no es aislado: la OCDE identifica el cribado de inversiones como el instrumento hoy más utilizado para gestionar riesgos de seguridad vinculados a la inversión, mientras que la UNCTAD registra un crecimiento sostenido de marcos y enmiendas restrictivas desde la década de 2010. (BOE, 2020; Ministerio de Economía de España, 2023; PIB India, 2026; BIS, 2022-2023; OECD, 2025; UNCTAD, 2019). 

Los casos comparados analizados en este informe muestran tres patrones principales. El primero es la prohibición cuando se considera que el riesgo sistémico es inaceptable, como en el intento de toma de Qualcomm por Broadcom en Estados Unidos. El segundo es la aprobación condicionada, cuando el Estado receptor busca compatibilizar apertura y protección, como en Naturgy-IFM en España. El tercero es el vacío de seguridad, cuando la operación se revisa solo con derecho de competencia y sin un test específico de seguridad económica, como en la adquisición de CGE por State Grid en Chile. A ello se añaden soluciones sectoriales de exclusión tecnológica, como Alemania en 5G, y regímenes generales de autorización reforzada, como India. (Tesoro de EE. UU., 2018; Casa Blanca, 2018; La Moncloa, 2021; FNE Chile, 2021; BMI Alemania, 2024; DPIIT/PIB India, 2020-2026). 

La principal recomendación es adoptar un protocolo de aceptación de inversiones basado en riesgo, no en prohibiciones indiscriminadas por país de origen. Ese protocolo debe combinar: identificación del beneficiario efectivo y de vínculos estatales; examen sectorial de criticidad; análisis de competencia, fiscalidad y gobernanza; cláusulas contractuales de permanencia, inversión, empleo, datos y apalancamiento; obligaciones de transparencia tributaria y de conducta empresarial responsable; y un sistema de seguimiento ex post con sanciones y posibilidad de reversión. La legitimidad del sistema depende de cinco principios que la OCDE destaca para la política de seguridad vinculada a la inversión: no discriminación, transparencia, previsibilidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. (OECD, 2025; OECD, 2023; OECD, 2019; OHCHR, 2011). 

Introducción

La globalización de las últimas décadas se apoyó en la premisa de que el aumento de comercio, finanzas y flujos de inversión reforzaría la eficiencia y, en términos generales, moderaría la rivalidad entre grandes potencias. Esa premisa no ha desaparecido, pero ha quedado seriamente matizada por la evidencia de dependencias estratégicas, cuellos de botella tecnológicos, coerción económica, control de datos e infraestructuras críticas y uso geopolítico de cadenas de suministro. La literatura reciente habla crecientemente de seguridad económica, mientras que la práctica regulatoria revela un desplazamiento hacia el “lenguaje del poder” en ámbitos antes tratados casi exclusivamente como materias de mercado. (Luttwak, 1990; Farrell y Newman, 2019; Real Instituto Elcano, 2024; Comisión Europea, 2024). 

En ese contexto, el término competencia sistémica requiere una aclaración metodológica. En español, la formulación más asentada en los años noventa fue la de competitividad sistémica de Esser, Hillebrand, Messner y Meyer-Stamer, centrada en la capacidad de un sistema nacional para articular empresas, políticas públicas, instituciones y patrones sociopolíticos. En el debate europeo y transatlántico actual, la palabra relevante ha sido más bien rivalidad sistémica: la Unión Europea define a China simultáneamente como socio, competidor económico y rival sistémico, y Estados Unidos encuadra su política exterior en una “competencia estratégica” por el futuro del orden internacional. Este informe asume, por tanto, que “competencia sistémica” describe aquí la intersección entre ambos planos: rivalidad entre sistemas y capacidad interna del país receptor para absorber inversiones sin deteriorar su autonomía. (Esser et al., 1996; Comisión Europea, 2019; EEAS, 2023; Casa Blanca, 2022). 

La evolución del concepto y de los instrumentos asociados puede resumirse en la siguiente cronología interpretativa, que sirve de marco para el resto del informe. (Luttwak, 1990; Esser et al., 1996; Comisión Europea, 2019; BOE, 2020; Casa Blanca, 2018 y 2022; BIS, 2022; Comisión Europea, 2023-2025; UNCTAD, 2025). 

1990Luttwak popularizala geoeconomíapost-Guerra Fría1996Esser y coautorespresentan lacompetitividadsistémica en cuatronivelesLa expresión competencia sistémica es ambigua en castellano. En la tradición latino-germana de política industrial, remite a la competitividad sistémica de un país o territorio, es decir, a la interacción entre capacidades micro, meso, macro y meta que hacen posible un desarrollo productivo sostenido. En el debate contemporáneo de economía política internacional, en cambio, la noción se aproxima más a la rivalidad sistémica entre modelos de capitalismo, regímenes regulatorios, ecosistemas tecnológicos y coaliciones geopolíticas. Este informe adopta esta segunda acepción como eje principal, pero la combina con la primera para evaluar si un país receptor posee instituciones suficientes para captar inversión sin perder autonomía estratégica. Esa articulación es útil porque permite pasar de la pregunta “¿entra capital?” a la pregunta más exigente “¿qué tipo de inserción productiva, tecnológica y política produce esa inversión?”. (Esser et al., 1996; Comisión Europea, 2019; EEAS, 2023; CIDOB, 2025).EE. UU. formaliza lacompetenciaestratégica ybloqueaBroadcom-QualcommLa expresión competencia sistémica es ambigua en castellano. En la tradición latino-germana de política industrial, remite a la competitividad sistémica de un país o territorio, es decir, a la interacción entre capacidades micro, meso, macro y meta que hacen posible un desarrollo productivo sostenido. En el debate contemporáneo de economía política internacional, en cambio, la noción se aproxima más a la rivalidad sistémica entre modelos de capitalismo, regímenes regulatorios, ecosistemas tecnológicos y coaliciones geopolíticas. Este informe adopta esta segunda acepción como eje principal, pero la combina con la primera para evaluar si un país receptor posee instituciones suficientes para captar inversión sin perder autonomía estratégica. Esa articulación es útil porque permite pasar de la pregunta “¿entra capital?” a la pregunta más exigente “¿qué tipo de inserción productiva, tecnológica y política produce esa inversión?”. (Esser et al., 1996; Comisión Europea, 2019; EEAS, 2023; CIDOB, 2025).La UE define a Chinacomo socio,competidor y rivalsistémico; seaprueba elReglamento2019/4522020La pandemia aceleralos controles a laIED; India adoptaPN3 y España activael artículo 7 bis2022Guerra de Ucrania ygran endurecimientode los controlesestadounidenses dechips2023La UE articula laEstrategia Europeade SeguridadEconómica y elde-risking2025El quinto informeeuropeo descreening y el WIRde UNCTADconsolidan el giroregulatorioEvolución de la competencia sistémica y de la seguridad económica

El objetivo del informe es ofrecer un marco universitario y aplicado para responder a una pregunta de política pública especialmente relevante para países receptores de inversión: cómo aceptar inversión extranjera sin convertir la apertura en vulnerabilidad. Para ello se combinan revisión conceptual, metodología de literatura, análisis sectorial, comparación de casos, discusión jurídica y propuesta de protocolo operativo. (OECD, 2025; UNCTAD, 2025; World Bank, 2025). 

Marco teórico

Delimitaciones conceptuales

La competencia tradicional se concentra en rivalidades de mercado entre empresas o sectores, y se evalúa sobre todo mediante precios, productividad, cuotas de mercado, eficiencia, calidad o innovación incremental. La competitividad sistémica de Esser et al. (1996), en cambio, amplía el foco: la competitividad duradera no depende solo de las firmas, sino de la interacción entre nivel micro, meso, macro y meta, es decir, de políticas públicas, estructuras institucionales, consensos sociopolíticos y capacidades de coordinación. Esta idea sigue siendo esencial para el país receptor, porque un Estado con baja calidad regulatoria o sin política industrial difícilmente puede negociar o absorber bien inversiones en sectores críticos. (Esser et al., 1996; World Bank, 2025). 

La competencia geoeconómica es distinta. No describe simplemente el rendimiento económico, sino el uso estratégico de comercio, inversión, finanzas, sanciones o subvenciones para lograr objetivos de poder. Chatham House sitúa la entrada del término “geoeconomía” en el léxico contemporáneo en 1990 con Luttwak, y CIDOB subraya que la geoeconomía combina geografía, recursos económicos y posición internacional, desplazando la atención desde la sola eficiencia hacia la relación entre recursos y poder. En esta lógica, la inversión extranjera en puertos, redes eléctricas, telecomunicaciones o minerales críticos no es neutra: puede alterar la distribución de poder dentro y fuera del país receptor. (Luttwak, 1990; Chatham House, 2016; CIDOB, 2025). 

La competencia tecnológica constituye una subdimensión cada vez más decisiva. No se limita a innovar más rápido que el adversario, sino que incluye controlar estándares, propiedad intelectual, fabricación avanzada, datos, software, chips, equipamiento dual y nodos de conocimiento. Por eso la UE remite expresamente a semiconductores, inteligencia artificial, ciberseguridad, cuántica o biotecnología cuando define sectores sensibles, y por eso Estados Unidos ha encuadrado los controles sobre semiconductores avanzados como medidas contra riesgos de seguridad y modernización militar. (Reglamento UE 2019/452; BIS, 2022-2023; Comisión Europea, 2024). 

Sobre esta base, puede definirse la competencia sistémica —en sentido contemporáneo— como una rivalidad sostenida entre sistemas político-económicos que se expresa a través de comercio, inversión, tecnología, subsidios, regulación, infraestructuras, datos y narrativa normativa. No es equivalente a competencia comercial, porque incluye la pugna por el diseño de reglas y por el control de dependencias; tampoco es igual a geoeconomía, porque incorpora dimensiones institucionales, ideológicas y de gobernanza. La formulación europea sobre China como “cooperation partner”, “economic competitor” y “systemic rival” resume bien esta superposición de planos. (Comisión Europea, 2019; EEAS, 2023; He y Feng, 2025). 

Enfoques analíticos

Desde la economía política del desarrollo, la aportación decisiva es que el país receptor no debe juzgar la inversión solo por el volumen de entrada de capital, sino por su contribución a aprendizaje, encadenamientos productivos, upgrading tecnológico y calidad institucional. La OCDE recoge esta preocupación en sus FDI Qualities Indicators, que proponen evaluar productividad e innovación, empleo y calidad del trabajo, habilidades, igualdad de género y huella de carbono. Este enfoque previene una lectura excesivamente securitaria: no toda inversión en un sector crítico es negativa, pero su calidad para el desarrollo debe ser medida ex ante y ex post. (OECD, 2019; OECD, 2025). 

Desde las relaciones internacionales, la competencia deja de ser una condición abstracta y pasa a entenderse como el uso de herramientas de Estado “short of war”. RAND resume este giro señalando que, en la discusión estratégica actual, competir significa utilizar instrumentos de poder estatal sin llegar a conflicto armado abierto. El análisis de Kai He y Huiyun Feng sobre la competencia EE. UU.-China añade que sus dominios clave incluyen rivalidad militar, económica, tecnológica e ideológica. Esta perspectiva es importante porque explica por qué una operación corporativa puede ser tratada por un gobierno como un asunto de política exterior y seguridad nacional, no solo de mercado. (Mazarr, 2022; He y Feng, 2025). 

Desde la seguridad económica, la categoría central es la vulnerabilidad derivada de la interdependencia asimétrica. Farrell y Newman sostienen que algunos Estados pueden “weaponize interdependence”, aprovechando nodos centrales de redes globales para vigilar, bloquear o coaccionar a otros. La OCDE traslada esta intuición al terreno regulatorio: el crecimiento de entidades patrocinadas por Estados, datos personales sensibles, crisis de cadenas de suministro y cambios tecnológicos ha impulsado políticas de screening para gestionar riesgos que no eran centrales en los regímenes de inversión de décadas anteriores. Esta perspectiva es especialmente relevante para telecomunicaciones, finanzas, logística y plataformas digitales. (Farrell y Newman, 2019; OECD, 2025). 

La literatura española y europea reciente converge en un punto adicional: la seguridad económica no equivale a desacoplamiento. El debate del de-risking busca reducir dependencias excesivas y gestionar vulnerabilidades sin abandonar por completo la apertura. El Real Instituto Elcano subraya que, en Europa, el debate sobre Huawei, la experiencia del gas ruso, la pandemia y los materiales críticos han llevado a una estrategia de reducción de riesgos antes que de ruptura total. Esa distinción es normativamente importante para países receptores, porque la alternativa no es “apertura plena” frente a “cierre”; lo razonable es una apertura selectiva, verificable y reversible. (Real Instituto Elcano, 2024; Comisión Europea, 2024). 

Metodología de revisión de literatura

El informe utiliza una revisión narrativa estructurada con orientación de política pública, realizada en junio de 2026. Se priorizaron cuatro tipos de fuentes: literatura académica indexada o con amplia citación sobre geoeconomía, rivalidad sistémica y seguridad económica; documentos oficiales de la UE, OCDE, UNCTAD, World Bank y gobiernos nacionales; normativa primaria y comunicaciones regulatorias; y análisis en español de centros de política pública con reputación consolidada, especialmente CEPAL, CIDOB y Real Instituto Elcano. El criterio rector fue combinar validez conceptual y relevancia institucional. (UNCTAD, 2025; OECD, 2025; World Bank, 2025). 

La selección de casos no pretende representatividad estadística, sino variación analítica. Por ello se eligieron cinco situaciones que ilustran respuestas regulatorias distintas ante riesgos sistémicos: prohibición de la operación, autorización condicionada, exclusión tecnológica sectorial, autorización reforzada por origen del inversor y ausencia de test de seguridad más allá del control de competencia. La diversidad geográfica —Estados Unidos, dos Estados miembros de la UE, India y un país latinoamericano— permite observar cómo cambian los umbrales de riesgo según capacidades estatales, arquitectura jurídica y sensibilidad del sector. (Comisión Europea, 2025; Tesoro de EE. UU., 2018; La Moncloa, 2021; FNE Chile, 2021; PIB India, 2026). 

El principal límite metodológico reside en la heterogeneidad terminológica. “Competencia sistémica”, “rivalidad sistémica”, “competencia estratégica”, “seguridad económica”, “autonomía estratégica abierta”, “geoeconomía” y “de-risking” son conceptos relacionados, pero no idénticos. Además, los regímenes de screening combinan derecho de inversiones, seguridad nacional, derecho administrativo, competencia, telecomunicaciones, energía y fiscalidad, por lo que la comparabilidad internacional es imperfecta. La UNCTAD reconoce esta dificultad al revisar en 2024 su marco metodológico para monitorizar políticas de inversión, y la OCDE advierte que sus índices captan barreras estatutarias, no necesariamente prácticas informales ni efectos reales. (UNCTAD, 2025; OECD, 2024-2025). 

La medición de la competencia sistémica exige, por tanto, un tablero de indicadores más que una sola métrica. Resultan especialmente útiles cuatro familias. La primera es la restrictividad regulatoria, para la cual sirve el FDI Regulatory Restrictiveness Index de la OCDE, basado en fuentes legales oficiales y en cuatro tipos de restricciones: límites de participación, mecanismos de aprobación, restricciones a personal clave y otras barreras operativas. La segunda es la calidad de la inversión, evaluable con los FDI Qualities Indicators. La tercera es la capacidad estatal y de integridad regulatoria, aproximable con los indicadores WGI de eficacia gubernamental, calidad regulatoria y control de la corrupción. La cuarta es la exposición fiscal, para lo cual el marco BEPS es indispensable al identificar estrategias de traslado artificial de beneficios. Ninguno de estos instrumentos, por sí solo, mide dependencia tecnológica o riesgo de coerción, pero juntos ofrecen una base razonable de evaluación. (OECD, 2025; OECD, 2019; World Bank, 2025; OECD, 2025 sobre BEPS). 

A partir de estas fuentes, puede inferirse que un país receptor está mal preparado para aceptar inversiones estratégicas cuando concurren simultáneamente tres rasgos: instituciones regulatorias débilessectores con fuerte concentración o monopolio natural y escasa capacidad para exigir transparencia societaria, fiscal y tecnológica. En esas condiciones, incluso inversiones económicamente atractivas pueden profundizar dependencia o captura. Se trata de una inferencia analítica, pero está sólidamente respaldada por la combinación de la teoría de competitividad sistémica, los indicadores de gobernanza y la práctica regulatoria reciente. (Esser et al., 1996; World Bank, 2025; OECD, 2025). 

Análisis empírico y estudios de caso

Implicaciones sectoriales

En energía, la competencia sistémica se desplaza desde la mera propiedad de activos hacia el control de la seguridad de suministro, la transición energética y las infraestructuras de red. La propia Comisión Europea incluye energía e insumos críticos entre los objetos sensibles del screening, y España justificó las condiciones impuestas en Naturgy por la existencia de infraestructuras críticas en gas y energía y por la necesidad de preservar inversiones asociadas a la transición energética. Al mismo tiempo, la OCDE muestra que la IED verde en renovables creció de forma acelerada y que no todos los países captan beneficios en igual medida, lo que refuerza la necesidad de combinar apertura con mecanismos de captura de valor local. (Reglamento UE 2019/452; La Moncloa, 2021; OECD, 2025). 

En telecomunicaciones y datos, el problema ya no es solo la competencia entre proveedores, sino la seguridad de la red, el acceso a información sensible y la posibilidad de interrupción o espionaje. El Reglamento europeo menciona expresamente comunicaciones, tratamiento o almacenamiento de datos y acceso a información sensible; Alemania, sobre la base de su ley de seguridad informática y de acuerdos posteriores con operadores, ha avanzado hacia la retirada de componentes críticos de Huawei y ZTE de la red 5G; e India institucionalizó la noción de “trusted telecom” para canalizar sólo equipos y proveedores considerados confiables. En este sector, la distinción entre regulación económica y seguridad nacional se vuelve especialmente tenue. (Reglamento UE 2019/452; BSI Alemania, 2021; BMI Alemania, 2024; Gobierno de India, 2025). 

En semiconductores y tecnologías duales, la competencia sistémica adopta la forma de una carrera por dominar “chokepoints” productivos y estándares de próxima generación. La UE clasifica inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad y cuántica como tecnologías críticas; la estrategia industrial europea vincula autonomía abierta, resiliencia y desarrollo de capacidades en procesadores, nube y materias primas; y Estados Unidos justificó sus controles de 2022-2023 sobre chips avanzados y equipos de fabricación por su potencial uso en modernización militar, armas avanzadas y vigilancia. En este ámbito, la inversión receptora se cruza inmediatamente con export controls, política industrial y seguridad nacional. (Reglamento UE 2019/452; Comisión Europea, 2021; BIS, 2022-2023; White House, 2025). 

En infraestructura logística y recursos naturales, la cuestión clave es la centralidad de determinados nodos en redes globales. El informe del Real Instituto Elcano sobre el de-risking europeo recuerda que la preocupación europea se disparó al observar la presencia china en infraestructuras críticas “desde puertos hasta redes eléctricas”. En términos teóricos, Farrell y Newman ayudan a explicar por qué el control de esos nodos importa: quien domina una infraestructura de red o un cuello de botella puede convertir la interdependencia en instrumento de información o coerción. Para países exportadores de minerales críticos, este razonamiento obliga a examinar concesiones, puertos, redes y plantas de procesamiento como parte de una sola arquitectura estratégica. (Real Instituto Elcano, 2024; Farrell y Newman, 2019). 

Tabla comparativa de casos

País receptorSectorOrigen del inversorMedidas aplicadasResultado principal
AlemaniaTelecomunicaciones 5GChinaBase legal en la IT Security Act 2.0 para componentes críticos; acuerdo gubernamental de 2024 con operadores para retirar componentes de Huawei y ZTE de partes críticas de la redExclusión escalonada de proveedores chinos de la red 5G crítica y refuerzo de la soberanía digital, con costes de sustitución y transición tecnológica. 
Estados UnidosSemiconductores y liderazgo 5GSingapurOrden interina de CFIUS y orden presidencial que prohíbe la toma de Qualcomm por Broadcom por amenaza a la seguridad nacionalBloqueo total de la operación; precedente de expansión del concepto de seguridad hacia liderazgo tecnológico e innovación. 
EspañaEnergía y gasAustraliaAutorización previa ex ante en virtud de la Ley 19/2003 y el art. 7 bis; aprobación con condiciones por Consejo de MinistrosAprobación condicionada a permanencia de sede, empleo, política prudente de deuda y dividendos, transparencia y apoyo a inversiones de transición energética. 
IndiaDeep tech, electrónica, capital goods y solarPaíses con frontera terrestre, especialmente ChinaPress Note 3 de 2020 exige ruta gubernamental; reforma de 2026 introduce test de beneficiario efectivo, umbral automático hasta 10% no controlador y plazo de 60 días en sectores especificadosRégimen de screening reforzado por origen y beneficiario efectivo, con relajación selectiva para manufactura estratégica y cadenas de suministro. 
ChileDistribución y transmisión eléctricaChinaRevisión antitrust por la FNE, sin competencia legal para valorar geopolítica, defensa o seguridad nacionalAprobación sin condiciones de la compra de CGE por State Grid; el caso ilustra la brecha entre control de competencia y seguridad económica. 

La comparación muestra que el instrumento jurídico condiciona fuertemente el resultado. Cuando el Estado dispone sólo de derecho de competencia, como en Chile, puede concluir que la operación no reduce sustancialmente la competencia aun cuando existan dudas estratégicas; de hecho, la FNE señaló expresamente que consideraciones geopolíticas, de defensa o seguridad nacional no forman parte del análisis que la ley le encomienda. Cuando existe screening de seguridad o autorización ex ante, el abanico de respuestas se amplía desde la prohibición hasta la autorización condicionada. (FNE Chile, 2021; OECD, 2025; Comisión Europea, 2025). 

También se observa que la graduación del riesgo importa más que la dicotomía abierto/cerrado. El quinto informe europeo sobre screening indica que en 2024 los Estados miembros notificaron 477 operaciones; el 92% se cerró rápidamente en dos semanas y solo el 8% requirió una evaluación profunda. Esto sugiere que, bien diseñado, el screening no tiene por qué bloquear masivamente la inversión, sino discriminar entre transacciones ordinarias y operaciones con riesgo sistémico relevante. (Comisión Europea, 2025). 

Por último, los casos muestran que la criticidad sectorial no es homogénea. En energía regulada, la mayor preocupación no siempre es la propiedad en sí, sino la combinación entre control societario, endeudamiento, dividendos y decisiones de desinversión. En telecomunicaciones, el riesgo gira alrededor de componentes, actualizaciones y gobernanza del proveedor. En semiconductores, lo crítico es el acceso a capacidades y equipos de frontera. Y en manufacturas emergentes, como el solar o la electrónica, la preocupación puede desplazarse hacia la dependencia de insumos y tecnología de un origen específico. De ahí que los protocolos eficaces sean necesariamente sectoriales. (La Moncloa, 2021; BIS, 2022-2023; PIB India, 2026; Comisión Europea, 2021). 

Implicaciones de política pública

El repertorio regulatorio disponible para los países receptores es hoy más amplio que el simple control de competencia. Incluye screening de inversiones, reglas de beneficiario efectivo, filtros por sector o por control estatal, controles de exportación, requisitos de “trusted vendors”, instrumentos anti-coerción, subsidios e instrumentos de política industrial. La OCDE destaca que el screening es ya el medio más común para gestionar riesgos de seguridad asociados a la inversión; la UE lo articula en torno a infraestructuras críticas, tecnologías críticas, insumos esenciales, datos y medios; y la nueva ola de política industrial se vincula explícitamente con seguridad económica, semiconductores, materias primas críticas e innovación. (OECD, 2025; Reglamento UE 2019/452; OECD, 2026). 

Desde la perspectiva del país receptor, los riesgos principales pueden agruparse en cinco categorías. La primera es la pérdida de soberanía funcional, cuando decisiones privadas afectan suministro, datos, continuidad de servicios o posición negociadora del Estado. La segunda es la dependencia tecnológica, que puede implicar fuga de conocimiento, subordinación a estándares ajenos o vulnerabilidad ante sanciones y controles externos. La tercera es la evasión o elusión fiscal, especialmente vía precios de transferencia, endeudamiento intragrupo y traslado artificial de beneficios. La cuarta es la captura regulatoria, más probable en sectores intensivos en lobby, opacidad societaria y monopolio natural. La quinta es la externalización de costes sociales y éticos, por ejemplo en empleo, vigilancia, derechos humanos o huella ambiental. Estas categorías no son excluyentes y suelen reforzarse entre sí. (Farrell y Newman, 2019; OECD, 2025; OECD, 2025 sobre BEPS; World Bank, 2025; OECD, 2023; OHCHR, 2011). 

En materia ética y social, el giro securitario exige cautela. BIS justificó parte de sus controles por el uso de computación avanzada y herramientas de IA en vigilancia de ciudadanos sin respeto a derechos básicos, lo que evidencia que la competencia sistémica también tiene una dimensión de derechos humanos. A la vez, la OCDE recuerda que la calidad de la IED debe valorarse por empleo, habilidades, innovación, género y carbono, y sus directrices de conducta empresarial responsable cubren explícitamente derechos humanos, trabajo, medio ambiente, soborno, competencia y fiscalidad. Por ello, un protocolo de aceptación de inversiones que ignore la dimensión social sería incompleto incluso si consigue proteger la seguridad nacional en sentido estricto. (BIS, 2022; OECD, 2019; OECD, 2023; OHCHR, 2011). 

Sobre la base de estas fuentes, puede proponerse el siguiente protocolo de screening y aceptación para inversiones con posible impacto sistémico. No reproduce un régimen nacional concreto; es una síntesis normativa e inferencial construida a partir de principios OCDE, derecho europeo y prácticas observadas en España, India, Alemania y Estados Unidos. (OECD, 2025; Reglamento UE 2019/452; BOE, 2020; La Moncloa, 2021; PIB India, 2026). 

No

No

Bajo

Medio

Alto

No

Notificación de la operación

¿Supera umbral de control o participación relevante?

Registro simplificado y vigilancia básica

¿Sector crítico o activo estratégico?

Revisión ordinaria: competencia, fiscalidad y cumplimiento

Diligencia reforzada: beneficiario efectivo, vínculos estatales, sanciones, ciberseguridad, datos, cadena de suministro

¿Riesgo neto?

Aprobación

Aprobación condicionada

Prohibición o desinversión

Cláusulas: capex, empleo, sede, datos, dividendos, deuda, transparencia fiscal, auditoría

Monitoreo ex post

¿Incumplimiento material?

Sanciones, reparación, venta forzosa o reversión

Revisión periódica y cierre

Un protocolo así debe incorporar, como mínimo, cinco familias de salvaguardas. Primero, identificación completa del beneficiario efectivo, de la estructura de control y de posibles vínculos con gobiernos de terceros países; India ha convertido este punto en pieza central de su reforma de 2026 y España también atiende expresamente al control estatal indirecto del inversor. Segundo, cláusulas de permanencia, empleo, sede, capex mínimo y limitación de desinversiones sobre activos críticos; el caso Naturgy ofrece un modelo especialmente rico. Tercero, blindajes tecnológicos y de datos: localización o segregación de funciones críticas, auditorías de ciberseguridad, certificación de componentes y deberes de notificación de incidentes. Cuarto, disciplina fiscal y financiera: límites al apalancamiento intragrupo, transparencia de precios de transferencia, reporting tributario y preservación de la solvencia de activos regulados. Quinto, seguimiento ex post con hitos verificables, auditor independiente, sanciones por incumplimiento y, cuando el derecho interno lo permita, mecanismos de reversión. Estas medidas son una inferencia normativa, pero descansan en precedentes regulatorios observables y en principios internacionales de buena política pública. (PIB India, 2026; BOE, 2020; La Moncloa, 2021; OECD, 2025; OECD, 2025 sobre BEPS). 

La cuestión decisiva no es, por tanto, si el país receptor debe aceptar o rechazar inversión extranjera, sino si dispone de un marco para seleccionarla, condicionarla y vigilarla. La OCDE insiste en que las políticas de seguridad vinculadas a la inversión deben ser transparentes, previsibles, proporcionadas y sujetas a rendición de cuentas. Esa exigencia es doblemente importante porque un mal diseño también tiene costes: la propia OCDE advierte que políticas industriales mal concebidas pueden fomentar rent-seeking, proteger incumbentes ineficientes y distorsionar la competencia. El reto, por tanto, es evitar tanto la ingenuidad aperturista como el proteccionismo opaco. (OECD, 2025; OECD, 2026). 

Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

La revisión realizada permite extraer tres conclusiones de fondo. La primera es que la competencia sistémica describe un cambio estructural del capitalismo global: la inversión, la tecnología, la regulación y la infraestructura dejan de ser ámbitos separados y se convierten en instrumentos solapados de poder. La segunda es que, en este contexto, la apertura a la IED ya no puede juzgarse sólo por su volumen, sino por su calidad, sus dependencias asociadas y su gobernabilidad. La tercera es que un país receptor no necesita elegir entre “abrir” y “cerrar”, sino construir una apertura estratégicamente administrada, respaldada por capacidad estatal, métricas de calidad, cláusulas contractuales y supervisión continua. (EEAS, 2023; OECD, 2019; OECD, 2025; World Bank, 2025). 

La experiencia comparada también sugiere que los mecanismos más eficaces son los mixtos. Las prohibiciones absolutas son necesarias en un subconjunto pequeño de operaciones. Sin embargo, en muchos casos, la herramienta más útil es la aprobación condicionada, siempre que las condiciones sean precisas, medibles y ejecutables. España ilustra esta vía; la UE muestra que el screening puede ser selectivo; y Chile enseña, por contraste, que el derecho de competencia por sí solo no basta para cubrir el ángulo de seguridad económica. (La Moncloa, 2021; Comisión Europea, 2025; FNE Chile, 2021). 

Recomendaciones

Adoptar una definición operativa de riesgo sistémico. La autoridad receptora debería considerar al menos cinco variables: criticidad sectorial, acceso a datos o infraestructuras, dependencia tecnológica, vínculos estatales del inversor y relevancia para la seguridad de suministro. Ese marco ya está implícito en el Reglamento 2019/452 y en la práctica reciente de la OCDE y la UE. 

Combinar screening, competencia, fiscalidad y conducta empresarial responsable. Una misma operación debería poder ser revisada por la autoridad de inversiones, la de competencia, el regulador sectorial y la administración tributaria, con un expediente coordinado. La separación total de estos planos genera puntos ciegos; el caso chileno lo demuestra con claridad. 

Construir un régimen de aprobación condicionada con cláusulas estandarizables. Las cláusulas deberían cubrir capex, empleo, sede, dividendos, deuda, acceso a datos, compras críticas, transparencia fiscal y mantenimiento de activos estratégicos. El precedente español en Naturgy muestra que estas condiciones pueden formularse con bastante precisión sin cerrar la puerta a la inversión. 

Medir la calidad de la inversión y no sólo su volumen. Los países receptores deberían institucionalizar un cuadro de mando que combine restrictividad regulatoria, calidad de la IED, gobernanza regulatoria, spillovers tecnológicos y riesgo fiscal. Los marcos de la OCDE y los WGI del Banco Mundial ofrecen una base inmediata para ello. 

Fortalecer la supervisión ex post. El screening ex ante es insuficiente si no se acompaña de reporting anual, auditorías, revisión de beneficiario efectivo, control de cambios societarios y sanciones por incumplimiento. El valor del protocolo depende menos de la decisión inicial que de la capacidad de seguimiento. 

Incorporar un test ético-social obligatorio. Toda inversión en sectores estratégicos debería acreditar compatibilidad con derechos humanos, normas laborales, integridad fiscal y objetivos de transición ecológica. Las Directrices de la OCDE y los Principios Rectores de la ONU permiten convertir esa exigencia en una obligación procedimental verificable. 

Referencias

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