ESTUDIO DEL MODELO ALEMÁN: FEDERALISMO EJECUTIVO Y EL ROL DEL BUNDESRAT

ESTUDIO DEL MODELO ALEMÁN: FEDERALISMO EJECUTIVO Y EL ROL DEL BUNDESRAT
Dirk Brouër Secretario General del Bundesrat, Berlín
-
Resumen de  cómo se lleva la cooperación a la práctica en Alemania, y destacar algunos aspectos característicos desde la perspectiva del Bundesrat.
-
Nuestra Constitución (la Ley Básica) estipula que son los Estados federales alemanes, los Länder, los que constituyen la Federación. La legislación, las tareas administrativas y la administración de justicia, en otras palabras, los tres poderes ejecutivos clásicos recaen en principio ámbito de los poderes y las responsabilidades de los Estados federales. La Federación solo es competente cuando la Constitución le atribuye explícitamente una función particular. Si bien una mayoría abrumadora de poderes legislativos corresponden a la Federación, tal y como se estipula en diversas disposiciones, es importante destacar que éstos son poderes que han sido transferidos, casi se podría decir delegados, a la Federación. Con todo, llevar a cabo las tareas que incumben al Estado/aplicar la legislación es casi por entero responsabilidad de las autoridades en los Estados federales. 
-
En pocas palabras: La Federación necesita a los Estados federales para aprobar proyectos de ley para el Estado en su totalidad y por supuesto para aplicar esa legislación. No obstante, los Estados federales necesitan a su vez a la Federación, ya que los ingresos vitales para el funcionamiento del Estado en su conjunto proceden de los impuestos conocidos como tasas correspondientes a la Federación (impuestos conjuntos). 
-
Este entrelazamiento de los poderes y las responsabilidades de la Federación y los Estados federales se hace manifiesto en una serie de disposiciones contenidas en la Ley Básica (por ejemplo, en los Artículos 30, 50, 70 y 83 sobre los poderes y las responsabilidades de los Estados federales, y en particular el Artículo 79 subsección 3 con la denominada “cláusula de eternidad”, que prohíbe determinados cambios en las disposiciones constitucionales con respecto a la estructura federal de Alemania y la participación de los Estados federales en la legislación de la Federación, así como los Artículos 31 y 32 con sus disposiciones acerca de la preponderancia de la Federación por una parte, y los poderes y las responsabilidades explícitamente asignados a la Federación en virtud del derecho constitucional). Este sistema, con esferas de influencia íntimamente relacionadas y “controles y contrapesos” mutuos supone que la existencia de cooperación entre la Federación y Estados federales es esencial; se puede afirmar lo mismo de las relaciones entre los Estados federales que de las relaciones entre los Estados federales y la Federación. Dentro de esta relación, los Estados federales deben defender el principio de “lealtad a la Federación”, mientras que la Federación está obligada a adoptar un “enfoque cordial con los Länder”. Así pues, la Constitución mantiene unido al Estado.

En lo concerniente a la política constitucional, tanto los Estados federales como la Federación son responsables de garantizar unas condiciones de vida lo más equiparables posible para todos los ciudadanos. En consecuencia, además del intercambio de información franco sobre cuestiones técnicas, también se forjan alianzas en lo político entre los Estados federales cuando tienen intereses comunes, mientras que en otros casos sus posiciones son diametralmente opuestas. Por ende, los Estados federales con una fuerte base industrial en su economía quizás prefieren a veces unir fuerzas con una agrupación de Estados federales donde la agricultura sea más importante; del mismo modo, puede que las ciudades-estado tengan preocupaciones distintas que los Estados federales más grandes más próximos a ellas. La Constitución permite la competencia entre los Estados federales dentro de unos límites razonables, pero también fomenta la solidaridad entre los Länder, por ejemplo en el contexto del sistema de nivelación fiscal.
Mi primera conclusión: A pesar de todas las diferencias entre los Estados federales en cuanto a estructura poblacional o estructura y peso de la economía, e independientemente de qué constelación política se encuentre actualmente en el gobierno, existe la necesidad de cooperar entre los Estados federales en interés de las personas que viven allí. A menos que la mayoría de los Estados federales lleguen a un acuerdo y cooperen entre sí, éstos no tendrán una influencia decisiva sobre la política federal y sobre la legislación aprobada para todo el país. 

2. DISTINTAS FORMAS DE COOPERACIÓN 
Al considerar el modo en que los Estados federales cooperan, configuran sus opiniones y toman decisiones conjuntas, es preciso hacer una distinción entre cooperación institucional en el Bundesrat y cooperación que, si bien está formalizada, no está consagrada en la Constitución, por ejemplo en grupos de trabajo, o conferencias sectoriales que reúnen a ministros de los Estados federales o los Ministros presidentes. Paralelamente se han creado diversos organismos, a menudo como respuesta a disposiciones legislativas concretas, con representantes de la Federación y de los Estados federales, en particular para abordar lo que se denominan tareas conjuntas, así como foros establecidos en virtud de acuerdos entre los Estados federales (tales como la Conferencia Permanente de Ministros de Educación). Estas formas de cooperación se entrelazan. Voy a explicarlo con un ejemplo referente a la Unión Europea.
Cada Estado federal tiene su propia oficina representativa en Bruselas, cada una de ellas con su propia red de contactos en la Comisión y el Consejo. Los Estados federales han formalizado un acuerdo entre sí, por el cual mantienen una pequeña secretaría en Bruselas, conocida con el nombre de Observador de los Estados federales, cuyo director está autorizado a asistir a las reuniones del COREPER y del Consejo en calidad de observador, e informar a los Estados federales sobre el progreso de tales encuentros. Cuando los Estados federales tienen un interés particular en los asuntos objeto de un proyecto de legislación, el Bundesrat nombra representantes llamados plenipotenciarios, que siguen las negociaciones a escala europea como representantes de la delegación alemana e informan a los Estados federales acerca de los detalles de esas negociaciones. Si a raíz de estas deliberaciones surgen cuestiones fundamentales concernientes a la política de la Unión Europea, los ministros de los Estados federales con responsabilidad en asuntos europeos discuten estos temas en una conferencia independiente, la Conferencia de Ministros para Asuntos Europeos de los Länder. Los Estados federales actúan por mediación del Bundesrat si desean adoptar una posición conjunta con respecto al gobierno federal o la Comisión, e incluso en determinados casos esas opiniones son vinculantes para el gobierno federal. Eso significa que las administraciones de los Estados federales existen junto a la secretaría conjunta de los Länder en Bruselas, el órgano de coordinación política con la Conferencia de Ministros para Asuntos Europeos, y el Bundesrat, que adopta posiciones sobre todo en asuntos de legislación de la Unión Europea y pueden designar plenipotenciarios, quienes pueden retomar si lo desean cualquier asunto e incluirlo en la agenda."...........

Mi segunda conclusión: 
Los modos de cooperación entre los Estados federales por medio de especialistas técnicos en el Bundesrat, en las Conferencias de Ministros independientes y en los organismos que dispone la legislación o los acuerdos (como es el caso de las tareas conjuntas), existen en paralelo. Aunque se dan solapamientos ocasionalmente, éstos ámbitos de cooperación son por lo general complementarios.

3. LAS SINGULARIDADES DEL SISTEMA ALEMÁN 
Todos los modos de cooperación antes mencionados implican colaboración entre las diversas autoridades ejecutivas e incluyen a menudo organismos donde solo los funcionarios están representados. Los ministros, dicho de otro modo, el nivel político, no participan hasta el final del proceso, por ejemplo en las Conferencias de Ministros sectoriales o en las sesiones plenarias del Bundesrat. Alemania tiene un “federalismo ejecutivo”. Los miembros del Bundesrat son también miembros del gobierno en sus Estados federales y son nombrados exclusivamente por una decisión tomada por el Gabinete de su propio Estado federal. Eso significa que no son parlamentarios directamente elegidos.........."
Tercera conclusión: 
En un primer momento, la cooperación entre los Estados federales se da casi siempre entre funcionarios. Sin embargo, ellos son responsables ante los políticos con puestos de liderazgo y por ello también se ven influidos por ellos. A fin de cuentas, las decisiones se toman en el ámbito político. Aparte de ciertos casos excepcionales, los intereses concretos de los Estados federales determinan en qué sentido emiten sus votos.
-
4. EL BUNDESRAT: ¿“PISANDO EL FRENO”? A menudo se dice que el sistema alemán de influencia mutua, y por ende de supervisión mutua, da lugar a procedimientos complicados y prolongados. Algunos afirman que alienta las tendencias regionalistas y obliga a los políticos a llegar a acuerdos, para terminar con el “mínimo común denominador”. Por ello, se piensa que el federalismo impide la toma de decisiones rápidas y claras y es más o menos análogo a una “gran coalición” constante, en la que cada uno de los dos bandos necesita demostrar consideración por el otro."
............
COMENTARIOS A MODO DE CONCLUSIÓN: 
La forma de federalismo específicamente alemana obedece a cuestiones históricas, y los Estados federales desempeñan una función determinante en el ejercicio del poder estatal. Obviamente se trata de un modelo que no resulta aplicable en cualquier lugar. Ha supuesto una contribución significativa para mantener la diversidad cultural y la identidad regional. El federalismo en Alemania ofrece margen a los Estados federales para que evolucionen por sí mismos sin cuestionar con ello la unidad del Estado. Este sistema fomenta y de hecho exige solidaridad entre los Estados federales y garantiza la estabilidad y la paz social en Alemania y en consecuencia en el mismo corazón de Europa. Por supuesto, este sistema no está exento de inquietudes políticas y partidistas, aunque sí supone un contrapeso a las tendencias centralizadoras en el gobierno federal y el Bundestag. Como las otras formas de la política, está sujeto a un cambio constante, pero hasta ahora ha resistido todas las pruebas y tribulaciones a las que se ha enfrentado. El federalismo es útil a Alemania. Gracias por su atención. 
Zaragoza, 28 de marzo de 2009
Palacio de la Aljafería – Calle de los Diputados, s/n– 50004 ZARAGOZA
Teléfono 976 28 97 15 - Fax 976 28 96 65
-
fundacion@fundacionmgimenezabad.es
http://www.fundacionmgimenezabad.es/es/documentacion
-

II COMISIÓN DEL FEDERALISMO: REFORMAS RECIENTES DE LAS RELACIONES FINANCIERAS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS (LÄNDER) EN ALEMANIA Lars P. Feld y Thushyanthan Baskaran
REFERENCIAS
ALESINA, A. y PEROTTI, R. (1995), Fiscal Expansions and Adjustments in OECD Countries, Economic Policy 21, 205 – 248. Arbeitskreis VGR der Länder (2008), Volkswirtschaftliche Gesamtrechnungen, Länderergebnisse, Stuttgart.
BARETTI, C; HUBER, B. y LICHTBLAU, K. (2002), A Tax on Tax Revenue: The Incentive Effects of Equalizing Transfers. Evidence from Germany, International Tax and Public Finance 9, 631 – 649. BLANCHARD, O.J; CHOURAQUI, J.C.; HAGEMANN, R.P. y SANTOR, N (1990), The Sustainability of Fiscal Policy: New Answers to an Old Question, OECD Economic Studies 15, 7 – 36.
BLANKART, C.B. y KLAIBEr, A. (2006), Sub-national Government Organisation and Public Debt Crises, Economic Affairs 26, 48 – 54. BOHN, H. y. INMAN, R.P (1996), Balanced Budget Rules and Public Deficits: Evidence from the U.S. States, Carnegie-Rochester Conference Series on Public Policy 45, 13 – 76. BUCHANAN, J.M. y TULLOCK, G. (1962), The Calculus of Consent, University of Michigan Press, Ann Arbor.
DALDOSS, M. y FOREITA, O. (2003), Bonitätsbeurteilung sub-nationaler Gebietskörperschaften in föderalistischen Staatstrukturen – Diskussion ausgewählter Sachverhalte anhand von Schweizer Kantonen und Gemeinden, Gemeinschaftsdissertation, Universidad St. Gallen. DOMAR, E.D. (1944), The „Burden of the Debt‟ and the National Income, American Economic Review 34, 798 – 827. economiesuisse (2008), Nachhaltige Finanzpolitik für Wachstum und Wohlstand, economiesuisse, Zúrich.
FELD, L.P. (2000), Tax Competition and Income Redistribution: An Empirical Analysis for Switzerland, Public Choice 105, 125 – 164. FELD, L.P. (2004), Fiskalischer Föderalismus in der Schweiz – Vorbild für die Reform der deutschen Finanzverfassung?, Serie “Forum – Föderalismus 2004”, folletos publicados por la Fundación Konrad Ade-nauer, Fundación Bertelsmann, Fundación Marktwirtschaft, Fundación Friedrich Naumann, Fundación Hanns Seidel, Berlín/Gütersloh.
FELD, L.P. (2006), (Extreme) Haushaltsnotlage im Saarland?, Finanzwissenschaftliches Gutachten im Auftrag der Länder Baden-Württemberg, Bayern, Hessen, Nordrhein-Westfalen und Sachsen, Marburg. FELD, L.P. (2007a), Befindet sich das Saarland in einer (extremen) Haushaltsnotlage? Eine ergänzende Betrachtung, Finanzwissenschaftliches Gutachten im Auftrag der Länder Baden-Würt-temberg, Bayern, Hessen, Nordrhein-Westfalen und Sachsen, Heidelberg.
FELD, L.P. (2007b), Schriftliche Stellungnahme für die Anhörung der Kommission von Bundestag und Bundesrat zur Modernisierung der Bund-Länder-Finanzbeziehungen zu den Finanzthemen (Föderalismuskommission II) am 22. Juni 2007, Kommissionsdrucksache 024, Heidelberg.
FELD, L.P. (2008a), Für eine wirksame Begrenzung der Verschuldung von Bund und Ländern in Deutschland, in: K.A. Konrad and B. Jochimsen (eds.), Föderalismuskommission II – Neuordnung von Autonomie und Verantwortung, Peter Lang, Frankfurt et al., 43 – 75.
FELD, L.P. (2008b), Regeln für eine wirksame Schuldenbremse, Frankfurter Allgemeine Zeitung Nº 4, 5 enero 2008, pág. 13. FELD, L.P. (2008c), Formales Gewissen: Deutschland braucht neue Schuldenschranken. Und diese sollten nicht nur für den Bund gelten, sondern auch für die Länder und die Sozialversicherungen, Wirtschaftswoche Nº 37, 8 septiembre 2008, pág. 58.
FELD, L.P. (2009), Schriftliche Stellungnahme für die gemeinsame Anhörung des Rechtsausschusses des Bundestages und des Finanzausschusses des Bundesrates zum Gesetzentwurf der Fraktionen CDU/CSU und SPD “Entwurf eines Begleitgesetzes zur zweiten Föderalismusreform“ (Drucksache 16/12400, identisch mit dem Gesetzentwurf der Länder Baden-Württemberg und Bremen, BR-Drs. 263/09) und dem Gesetzentwurf der Fraktionen CDU/CSU und SPD „Entwurf eines … Gesetzes zur Änderung des Grundgesetzes (Artikel 91c, 91d, 104b, 109, 109a, 115, 143d)“ (Drucksache 16/12410, identisch mit dem Gesetzentwurf der Länder Baden-Württemberg und Bremen, BR-Drs. 262/09) am 4. Mai 2009, en: Deutscher Bundestag, 16. Wahlperiode, Rechtsausschuss, Protokoll der gemeinsamen Sitzung des Rechtsausschusses des Deutschen Bundestages (138. Sitzung) und des Finanzausschusses des Bundesrates, Protokoll Nr. 138, 83 – 92.
FELD, L.P. y BASKARAN, T. (2007), The Swiss System of Fiscal Federalism: Lessons for the German Reform Discussion, in: R.T. Baus, R. Blindenbacher and U. Karpen (eds.), Competition vs. Cooperation: German Fiscal Federalism in Need of Reform – A Comparative Perspective, Nomos, Baden-Baden, 298 – 320. FELD, L.P. y BASKARAN, T (2009), Zur Reform der deutschen Finanzverfassung, en: G.G. Schulze (ed.), Reformen für Deutschland – Die wichtigsten Handlungsfelder aus ökonomischer Sicht, Schäffer-Poeschel, Stuttgart, 173 – 206.
FELD, L.P. y. KIRCHGÄSSNER, G (2001), Income Tax Competition at the State and Local Level in Switzerland, Regional Science and Urban Economics 31, 181 – 213. FELD, L.P. y KIRCHGÄSSNER, G. (2003), The Impact of Corporate and Personal Income Taxes on the Location of Firms and on Employment: Some Panel Evidence for the Swiss Cantons, Journal of Public Economics 87, 129 – 155. FELD, L.P. y KIRCHGÄSSNER, G. (2008), On the Effectiveness of Debt Brakes: The Swiss Experience, en: R. Neck and J.-E. Sturm (eds.), Sustainability of Public Debt, MIT Press, Cambridge/Londres, 223 – 255. FELD, L.P. y MATSUSAKA, J.G. (2003), Budget Referendums and Government Spending: Evidence from Swiss Cantons, Journal of Public Economics 87, 2703 – 2724. FELD, L.P. y REULIER, E. (2009), Strategic Tax Competition in Switzerland: Evidence from a Panel of the Swiss Cantons, German Economic Review 10, 91 – 114. FELD, L.P. y J. von HAGEN (2006), Roads to Reform of German Fiscal Federalism, en: R. Blindenbacher y A. Ostien Karos (eds.), Dialogues on the Practice of Fiscal Federalism: Comparative Perspectives, Booklet Series ‚A Global Dialogue on Federalism‟ Vol. 4, McGill University Press, Montreal y Kingston 2006, 12 – 14. FELD, L.P. y J. von HAGEN (2007), Federal Republic of Germany, en: A. Shah (ed.), The Practice of Fiscal Federalism: Comparative Perspectives, A Global Dialogue on Federalism Series Vol. 4, McGill University Press, Montreal et al., 125 – 150. FELD, L.P; BASKARAN, T y SCHNELLENBACH, J. (2007), (Extreme) Haushaltsnotlage in Bremen?, Finanzwissenschaftliches Gutachten im Auftrag der Länder Baden-Württemberg, Bayern, Hessen, Nordrhein-Westfalen und Sachsen, Heidelberg. FELD, L.P; FISCHER J. y KIRCHGÄSSNER, G. (2010), The Effect of Direct Democracy on Income Redistribution: Evidence for Switzerland, próximamente en: Economic Inquiry.
FELD, L.P., KIRCHGÄSSNER, G. y SCHALTEGGER, C.A. (2004), Fiscal Federalism and Economic Performance: Evidence from Swiss Cantons, Manuscrito no publicado, Philipps University Marburg. FELD, L.P; KIRCHGÄSSNER, G y SCHALTEGGER. C.A. (2010), Decentralized Taxation and the Size of Government: Evidence from Swiss State and Local Governments, próximamente en: Southern Economic Journal.
FINK, A. y STRATMANN, T. (2009), Institutionalized Bailouts and Fiscal Policy: The Consequences of Soft Budget Constraints, Documento de trabajo CESifo Nº 2827, Munich, octubre 2009. GOODSPEED, T.J. (2002), Bailouts in a Federation, International Tax and Public Finance 9, 409 – 421.
HEINEMANN, F; FELD, L.P; GEYS, B; GRÖPL, C; HAUPTMEIER, S y KALB, A (2009), Der kommunale Kassenkredit zwischen Liquiditätssicherung und Missbrauchsgefahr, ZEW Wirtschaftsanalysen, Schriftenreihe des
ZEW, Band 93, Nomos, Baden-Baden. HOMBURG, S. (1994), Anreizwirkungen des deutschen Finanzausgleichs, Finanzarchiv N.F. 51, 312 – 330.
KASTROP, C. y SNELTING, M. (2008), Das Modell des Bundesfinanzministeriums für eine neue Schuldenregel, Wirtschaftsdienst 88 (6), 375 – 382.
KIRCHGÄSSNER, G. (2002), The Effect of Fiscal Institutions on Public Finance: A Survey of the Empirical Evidence, en: S.L. Winer and H. Shibata (eds.), Political Economy and Public Finance, Cheltenham, 145 – 177.
KIRCHGÄSSNER, G. (2003), Die Wiederkehr des Zinsbonus – Neue empirische Ergebnisse zum Einfluss der europäischen und der amerikanischen auf die schweizerischen Euromarktzinsen, Aussen-wirtschaft 58, 249 – 274.
KIRCHGÄSSNER, G. (2006), Föderalismus: Mehr Wettbewerb, weniger Kooperation, in: K.F. Zimmermann (ed.), Deutschland – was nun? Reformen für Wirtschaft und Gesellschaft, Beck, Munich, 29 – 41.
KIRCHGÄSSNER, G. y FELD, L.P. (2004), Föderalismus und Staatsquote, Jahrbuch des Föderalismus 5, 67 – 87.
KIRCHGÄSSNER. G. y POMMEREHNE, W.W. (1996), Tax Harmonization and Tax Competition in the European Union: Lessons from Switzerland, Journal of Public Economics 60, 351 – 371.
KONRAD, K.A. (2007), Ein Ausweg aus der bundesstaatlichen Haftungsverflechtung, en: K.A. Konrad and B. Jochimsen (eds.), Der Föderalstaat nach dem Berlin-Urteil, Peter Lang, Frankfurt et al., 155 – 169.
KÜTTEL, D. y KUGLER, P. (2002), Explaining Yield Spreads of Swiss Canton Bonds: An Empirical Investigation, Financial Markets and Portfolio Management 16, 208 – 218.
 LIEBIG, T. y SOUSA-POZA, A (2006), The Influence of the Tax Burden on Migration: Evidence from Switzerland, Cambridge Journal of Economics 30, 235 – 252.
LIEBIG, T; PUHANI, P.A. y SOUSA-POZA, A (2007), Taxation and Internal Migration: Evidence from the Swiss Census Using Community-Level Variation in Income Tax Rates, Journal of Regional Science 47, 807 – 836. RODDEN, J. (2006), Hamilton’s Paradox: The Promise and Peril of Fiscal Federalism, Cambridge University Press, Cambridge. Sachverständigenrat zur Begutachtung der gesamtwirtschaftlichen Entwicklung (2007), Staatsverschuldung wirksam Begrenzen, Expertise im Auftrag des Bundesministers für Wirtschaft und Technologie, Wiesbaden. Sachverständigenrat zur Begutachtung der gesamtwirtschaftlichen Entwicklung (2009), Die Zukunft nicht aufs Spiel setzen, Jahresgutachten 2009/2010, Statistisches Bundesamt, Wiesbaden.
SCHALTEGGER, C.A. y FELD, L.P. (2009), Do Large Cabinets Favor Large Governments?, Evidence on the Fiscal Commons Problem for Swiss Cantons, Journal of Public Economics 93, 35 – 47.
SCHMIDHEINY, K. (2006), Income Segregation and Local Progressive Taxation: Empirical Evidence from Switzerland, Journal of Public Economics 90, 429 – 458.
SEITZ, H; WINTERMANN, O y PETERSEN, T. (2006), Haushaltspolitische Lage und Perspektive des Landes Schleswig-Holstein, Bertelsmann Stiftung, Gütersloh. Statistisches Bundesamt (2008a), Schulden der öffentlichen Haushalte Fachserie 14 Reihe 5, Wiesbaden. Statistisches Bundesamt (2008b), Rechnungsergebnisse des öffentlichen Gesamthaushalts - Fachserie 14 Reihe 3.1, Wiesbaden. Statistisches Bundesamt (2008c), Vierteljährliche Kassenergebnisse der öffentlichen Haushalte Fachserie 14 Reihe 2, Wiesbaden.
SUTHERLAND, D.; PRICE, R y JOUMARD, I (2005), Fiscal Rules for Sub-central Governments: Design and Impact, Documentos de trabajo del Departamento de Economía de la OCDE, Nº 465, OECD Publishing.doi:10.1787/606015633336.
WEINGAST, B.R; SHEPSLE, K.A. y JOHNSON. C. (1981), The Political Economy of Benefits and Costs: A Neoclassical Approach to Distributive Politics, Journal of Political Economy 89, 642 – 664. Wissenschaftlicher Beirat beim Bundesministerium der Finanzen (2005), Haushaltskrisen im Bundesstaat, Schriftenreihe des BMF, Heft 78, Stollfuß-Verlag, Bonn; reimpreso como capítulo 11 en: Gutachten und Stellungnahmen 1999 – 2008 ed. por Bundesministerium der Finanzen, Richard Boorberg Verlag, Berlin et al., 259 – 304. Wissenschaftlicher Beirat beim Bundesministerium der Finanzen (2007), Zur Schuldenbremse für Bund und Länder – Für eine Neufassung der Verschuldungsgrenzen im Grundgesetz, Brief des Wissenschaftlichen Beirats beim Bundesministerium der Finanzen an Bundesfinanzminister Peer Steinbrück, Berlín, marzo 2007 (publicado en 2007); reimpreso como capítulo 16 en: Gutachten und Stellungnahmen 1999 – 2008, ed. por Bundesministerium der Finanzen, Richard Boorberg Verlag, Berlin et al., 445 – 449.
-
http://www.gencat.cat/governacio/pub/sum/iea/ctA_11.pdf

No hay comentarios:

   Escenarios 2025 ¿Como reaccionara Europa?     The World Ahead, The Economist, y que presentará las tendencias clave que influirán en 202...