Proyecto Spinelli de Unión Europea

http://www.spinelligroup.eu/2013/03/15/la-crise-pousse-au-federalisme/

« It will be the moment of new action and it will be the moment for new men: the moment for a free and united Europe », Altiero Spinelli
“Si je savois quelque chose utile à ma patrie, et qui fût préjudiciable à l’Europe,(…) je la regarderois comme un crime.” Montesquieu
More than ever, the challenges we face today are worldwide: climate change, resource exhaustion and environmental destruction, economic and financial regulation, nuclear threat and collective security, fairer trade, peace-building…
In this new world, every European country is a small country. But we have one advantage: we have built together a European Union. It is a remarkable construction in which European nation-states, some even long divided by protracted conflicts, decided to be “united in diversity” and form a Commonwealth, a Community in the true sense of the word.
Striving for shared peace and prosperity, we managed to work together and combine forces, thus fostering unprecedented prosperity, democracy and reconciliation on the continent. National states gave away sovereign powers to institutions in order to reach common goals and an “ever closer” Union.
Unfortunately, whereas the formidable challenges of a manifold crisis demand common responses, drawn at least at European level, too many politicians fall tempted to believing in national salvation only. In a time of interdependence and a globalised world, clinging to national sovereignties and intergovernmentalism is not only warfare against the European spirit; it is but an addiction to political impotence.
Today things are moving in the opposite direction, towards a looser instead of a closer Union, towards a more national instead of post-national Europe. Throwing the Community spirit behind, Member states let short-term national interests cloud the common vision. They favour intergovernmental solutions above European solutions. Almost to the point of breaking up the Euro, the most concrete symbol of European integration.
We oppose this backward and reactionary direction. Europe has been yet again abducted – by a coalition of national politicians. It is time to bring her back. We believe that this is not the moment for Europe to slow down further integration, but on the contrary to accelerate it. The history of the European Union has proven that more Europe, not less, is the answer to the problems we face. Only with European solutions and a renewed European spirit will we be able to tackle the worldwide challenges.
Nationalism is an ideology of the past. Our goal is a federal and post-national Europe, a Europe of the citizens. This was the dream the founding fathers worked so hard to achieve. This was the project of Altiero Spinelli. This is the Europe we will go for. Because this is the Europe of the future.



Proyecto Spinelli de Unión Europea 1984 Altiero Spinelli
Proyecto de Tratado de Unión Europea y Resolución adoptados por el Parlamento Europeo el 14 de febrero de 1984 en Estrasburgo, Francia.
Resolución sobre el proyecto de Tratado que instituye la Unión Europea El Parlamento Europeo, -vista su decisión de 9 de julio de 1981 sobre la creación de la Comisión institucional; -vista su resolución de 6 de julio de 1982 sobre las orientaciones relativas a la reforma de los tratados y a la realización de la Unión Europea; -vista su resolución de 14 de septiembre de 1983 sobre el contenido del anteproyecto de Tratado que instituye la Unión Europea; -visto el informe de la Comisión institucional; -convencido que ante las presentes dificultades es urgente e indispensable una reactivación de la construcción europea que conlleve la profundización de las políticas existentes, la puesta en marcha de nuevas políticas y el establecimiento de un nuevo equilibrio internacional; -recordando que la Unión Europea fue adoptada como objetivo por los estados miembros en los tratados fundadores de las Comunidades Europeas, con motivo de la conferencia de los jefes de Estado o de gobierno de 20 de octubre de 1972 y en la declaración solemne del 9 de julio de 1983, así como por las instituciones de las mismas Comunidades; -consciente de su debe histórico de proponer un proyecto de Unión, en tanto que primera Asamblea directamente elegida por los ciudadanos europeos; -constatando que el anteproyecto de Tratado instituyente de la Unión Europea presentado por la Comisión institucional, basado en una experiencia de treinta años de vida comunitaria y en la evidente necesidad de ir más allá del grado actual de unificación, es conforme a las líneas directrices adoptadas en su resolución del 14 de septiembre de 1983; -aprueba este anteproyecto que, por dicho motivo, se convierte en el proyecto de Tratado que establece la Unión Europea y encarga a su Presidente que la presente a los parlamentos y gobiernos de los Estados miembros; -invita al Parlamento Europeo que será elegido el 17 de junio de 1984 a que organice todos los contactos y encuentros oportunos con los diversos parlamentos nacionales, y adopte cualquier otra iniciativa útil a fin de permitirle tener en cuenta las posiciones y observaciones recogidas en los distintos parlamentos nacionales; -desea que el Tratado sobre la Unión Europea pueda finalmente recoger la adhesión de todos los Estados miembros según sus procedimientos constitucionales respectivos.
CCXXVI  Proyecto de Tratado sobre la Unión Europea PREÁMBULO -con vistas de proseguir y reactivar la obra de unificación democrática de Europa de la que las Comunidades Europeas, el sistema monetario europeo y la cooperación política han sido las primeras realizaciones, y convencidos de que cada vez es más importante para Europa afirmar su identidad; -congratulándose de los positivos resultados conseguidos hasta ahora, pero conscientes de la necesidad de redefinir los objetivos de la construcción europea y de dar a instituciones más eficaces y más democráticas los medios para conseguirlo; -basándose en la adhesión a los principios de la democracia pluralista, del respeto de los derechos humanos y la preeminencia del derecho; -reafirmando su deseo de contribuir a la construcción de una sociedad internacional que se base en la cooperación de los pueblos y de los Estados, la solución pacífica de los conflictos, la seguridad y la consolidación de las organizaciones internacionales; -decididas a fortalecer, mediante una unión aún más estrecha, la salvaguardia de la paz y de la libertad, e invitando a los demás pueblos de Europa que comparten su ideal a asociarse a su esfuerzo; -decididas a incrementar la solidaridad de los pueblos europeos dentro del respeto de su personalidad histórica, de su dignidad y de su libertad en el seno de instituciones comunes y libremente aceptadas; -convencidas de la necesidad de permitir la participación, según formas apropiadas, de las colectividades locales y regionales en la construcción europea; -deseosas de conseguir sus objetivos comunes de manera progresiva, respetando las etapas de transición necesarias y sometiendo cualquier progreso posterior al consentimiento de los pueblos y de los Estados; -deseando confiar a instituciones comunes, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, únicamente aquellas competencias necesarias para desempeñar correctamente aquellas funciones que podrían realizarse de forma más satisfactoria que si lo hiciera un Estado miembro por sí solo.
Las Altas Partes Contratantes Estados miembros de las Comunidades Europeas, han decidido crear la UNIÓN EUROPEA.
LA UNIÓN Creación de la Unión 1. Por el presente Tratado, las Altas Partes Contratantes establecen entre sí la Unión Europea.
Adhesión de nuevos miembros 2. Cualquier Estado europeo democrático puede solicitar ser miembro de la Unión. Las modalidades de adhesión, así como las adaptaciones que ello implica son objeto de un Tratado entre la Unión y el Estado candidato. Este Tratado se concluye de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 65 del presente Tratado.  CCXXVII  Un Tratado de adhesión que implique una revisión del presente Tratado, sólo podrá concluirse tras haber seguido el procedimiento de revisión previsto en el artículo 84 del presente Tratado.
Ciudadanía de la Unión 3. Los ciudadanos de los Estados miembros son, por dicho motivo, ciudadanos de la Unión. La ciudadanía de la Unión está relacionada con la calidad de ciudadano de un Estado miembro; no puede ser adquirida o perdida separadamente. Los ciudadanos de la Unión participan en la vida política de la misma bajo las normas previstas por el presente Tratado, gozan de los derechos que le son reconocidos por el ordenamiento jurídico de la Unión y se someten a las normas de la misma.
Derechos fundamentales 4.1. La Unión protege la dignidad del individuo y reconoce a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades fundamentales, tales como derivan de los principios comunes de las constituciones de los Estados miembros, así como la Convención Europea para salvaguardar los derechos del hombre y libertades fundamentales.
2. La Unión se compromete a mantener y a desarrollar, dentro de los límites de sus competencias, los derechos económicos, sociales y culturales que derivan de las constituciones de los Estados miembros, así como de la Carta social europea.
3. Dentro de un plazo de cinco años, la Unión deliberará sobre su adhesión a los instrumentos internacionales anteriormente mencionados, a los Pactos de las Naciones Unidas relativos a los derechos civiles y políticos, así como a los derechos económicos, sociales y culturales. Dentro del mismo plazo, la Unión adoptará su propia declaración sobre derechos fundamentales en base a un procedimiento de revisión previsto en el artículo 84 del presente Tratado.
4. En caso de violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los principios democráticos o de los derechos fundamentales, podrán adoptarse sanciones en base a las disposiciones del artículo 44 del presente Tratado.
Territorio de la Unión 5. El territorio de la Unión comprende el conjunto de territorios de los Estados miembros tal como se precisa en el Tratado que instituye la Comunidad Económica Europea, habida cuenta las obligaciones derivadas del derecho internacional.
Personalidad jurídica de la Unión 6. La unión tiene personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros, la Unión poseerá la capacidad jurídica más ampliamente reconocida a las personas jurídicas por las legislaciones nacionales; en especial, puede adquirir o enajenar bienes inmobiliarios y mobiliarios, y presentar recurso judicial.
En las relaciones internacionales, la Unión goza de la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos.
 CCXXVIII  Acervo comunitario 7.1. La unión acepta el acervo comunitario.
2. Forman parte del derecho de la Unión las disposiciones de los Tratados que instituyen las Comunidades Europeas, así como los convenios y protocolos relativos a dichas Comunidades, los referentes a los objetivos de las mismas y a su campo de aplicación y que no se ven modificadas de manera expresa o implícita por el presente Tratado. Sólo pueden modificarse en base al procedimiento de revisión previsto en el artículo 84 del presente Tratado.
3. Las otras disposiciones de los mencionados tratados, convenios y protocolos forman igualmente parte del derecho de la Unión siempre que no sean incompatibles con el presente Tratado. Sólo podrán modificarse a través del procedimiento de ley orgánica previsto en el artículo 38 del presente Tratado.
4. Los actos de las Comunidades Europeas, así como las medidas adoptadas en el marco del sistema monetario europeo y de la cooperación política seguirán produciendo sus efectos, siempre que no sean incompatibles con el presente Tratado, en tanto no hayan sido sustituidos por actos o medidas adoptados por las instituciones de la Unión de acuerdo con sus competencias respectivas.
5. La Unión respeta todos los compromisos de las Comunidades Europeas, en particular los acuerdos o convenios firmados con uno o varios Estados terceros o bien con una organización internacional.
Instituciones de la Unión 8. La realización de las tareas confiadas a la Unión queda garantizada por sus instituciones y sus órganos. Las instituciones de la Unión son: -el Parlamento Europeo -el Consejo de la Unión -la Comisión -el Tribunal de Justicia -el Consejo Europeo OBJETIVOS, MÉTODOS DE ACCIÓN Y COMPETENCIAS DE LA UNIÓN Objetivos 9. La Unión tiene por objetivos: -Garantizar un desarrollo humano y armonioso de la sociedad que se base, sobre todo, en la búsqueda del pleno empleo, la progresiva eliminación de los desequilibrios existentes entre sus regiones, la protección del medio ambiente y la mejora de su calidad, así como el progreso científico y cultural de los pueblos.
-Garantizar el desarrollo económico de sus pueblos en el ámbito de un mercado interior libre y en el contexto de la estabilidad monetaria, del equilibrio de las relaciones económicas exteriores y de un crecimiento económico constante, sin discriminación entre empresas nacionales y empresas de otros Estados miembros, reforzando la capacidad de los Estados, de sus ciudadanos y de sus empresas para adaptar solidariamente sus estructuras y sus actividades a las mutaciones económicas.
 CCXXIX  -Promover en las relaciones internacionales la seguridad, la paz, la cooperación, la distensión, el desarme y la libre circulación de personas y de ideas, así como la mejoría de las relaciones comerciales y monetarias internacionales.
-Contribuir al desarrollo armonioso y justo de todos los pueblos del mundo para permitirles salir del subdesarrollo y del hambre, y ejercer plenamente sus derechos políticos, económicos y sociales.
Métodos de acción 10.1. Para alcanzar estos objetivos, la Unión se basará en los métodos de la acción común o de la cooperación entre los Estados miembros; los campos reservados a cada uno de estos métodos quedan fijados por el presente Tratado.
2. Por acción común se entiende el conjunto de actos -internos o internacionalesnormativos, administrativos, financieros y judiciales, así como los programas y recomendaciones propias de la Unión que emanen de sus instituciones y se dirijan, tanto a las mismas como a los Estados o a los individuos.
3. Se entiende por cooperación los compromisos que adopten los Estados miembros en el marco del Consejo Europeo.
Los resultados de la cooperación serán aplicados por los Estados miembros o por las instituciones de la Unión, según las modalidades definidas por el Consejo Europeo.
Paso del método de cooperación al de acción común 11.1. En los casos previstos en los artículos 54, apartado 1, y 68, apartado 2, del presente Tratado, ciertos temas que dependen de la cooperación entre Estados podrán ser objeto de acciones comunes. A propuesta ya sea de la Comisión, del Consejote Unión, del Parlamento, o bien de uno o varios Estados miembros, el Consejo Europeo decidirá, tras consulta de la Comisión y con el acuerdo del Parlamento, someter estas materias a la exclusiva o complementaria competencia de la Unión.
2. En los campos dependientes de la acción común, ésta no puede ser sustituida por la cooperación.
Competencias 12.1. Cuando el presente Tratado atribuya una competencia exclusiva a la Unión, sus instituciones serán la únicas competentes en la materia; las autoridades nacionales sólo podrán intervenir si la ley de la Unión lo prevé. Las reglas nacionales seguirán en vigor en tanto que la Unión no haya sido legislada.
2. Cuando el presente Tratado atribuya una competencia concurrente a la Unión, la acción de los Estados miembros se ejercerá allí donde no haya intervenido la Unión. La Unión sólo intervendrá para realizar aquellas funciones que puedan ser comprendidas en común de una manera eficaz que por los Estados miembros separadamente, en particular aquéllas cuya realización exija la acción de la Unión, dado que su dimensión o sus efectos superan las fronteras nacionales. La ley que ponga en marcha la acción común en un sector no abordado aún por la Unión, o por las Comunidades, debe adoptarse según el procedimiento de ley orgánica.
Entrada en vigor del derecho de la Unión 13. La Unión y los Estados miembros cooperarán en mutua confianza en la aplicación del derecho de la Unión. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas  CCXXX  generales o particulares propias para garantizar la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Tratado, o bien resultantes de actos de las instituciones de la Unión. Además, facilitarán a la misma el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida susceptible de poner en peligro la realización de los objetivos de la Unión.
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Las instituciones de la Unión Parlamento Europeo 14. El Parlamento se elegirá por sufragio universal directo, mediante voto libre y secreto de los ciudadanos de la Unión. La duración de la legislatura será de cinco años.
Una ley orgánica establecerá un procedimiento electoral uniforme; hasta la entrada en vigor de esta ley el procedimiento aplicable es el que se encuentra en vigor para la elección del Parlamento de las Comunidades Europeas.
Miembros del Parlamento 15. Los miembros del Parlamento actuarán y votarán, individual y personalmente, y no podrán recibir instrucciones ni mandatos obligatorios.
Funciones del Parlamento 16. El Parlamento -participará de acuerdo con el presente Tratado, en los procedimientos legislativos y presupuestarios, así como en la conclusión de acuerdos institucionales; -investirá a la Comisión al aprobar su programa político; -ejercerá el control político sobre la Comisión; -tendrá el poder de adoptar, por mayoría cualificada, una moción de censura que obligue a los miembros de la Comisión a dimitir colectivamente de sus funciones; -dispondrá de poder para reclamar información y recibirá las peticiones que le sean dirigidas por los ciudadanos de la Unión; -ejercerá las otras competencias que le son atribuidas por el presente Tratado.
Mayoría en el Parlamento 17.1. El Parlamento votará por mayoría simple, es decir, la mayoría de los sufragios expresados, sin tener en cuenta las abstenciones.
2. En los casos expresamente previstos por el presente Tratado, el Parlamento votará: a) bien por mayoría absoluta, es decir, por mayoría de sus miembros; b) o bien por mayoría cualificada, es decir, por mayoría de sus miembros y por los dos tercios de los sufragios expresados, no considerándose abstenciones. Con motivo de la votación en segunda lectura del presupuesto la mayoría cualificada se define como la  CCXXXI  mayoría de los miembros del Parlamento y de los tres quintos de los sufragios expresados, no teniéndose en cuenta las abstenciones.
Poder de investigación y peticiones 18. Las modalidades según las cuales se ejercerá el poder de investigación del Parlamento, así como el derecho de los ciudadanos a dirigir peticiones al Parlamento se fijarán según leyes orgánicas.
Reglamento interior del Parlamento 19. El Parlamento adoptará su reglamento interior por mayoría absoluta.
Consejo de la Unión 20. El Consejo de la unión estará compuesto por representantes de los Estados miembros nombrados por sus gobiernos respectivos, cada representación estará dirigida por un ministro encargado de forma específica y permanente de los asuntos de la Unión.
Funciones del Consejo de la Unión 21. El Consejo: -participará, de acuerdo con el presente Tratado, en los procedimientos legislativos y presupuestarios, así como en la conclusión de acuerdos internacionales; -ejercerá las competencias que le sean confiadas en el campo de las relaciones internacionales y responderá a las cuestiones escritas y orales planteadas por los miembros del Parlamento en este campo; -ejercerá las demás competencias que le sean atribuidas por el presente Tratado.
Ponderación de los votos en el Consejo de la Unión 22. La votación de cada representación quedará afectada por la ponderación prevista el artículo 148, apartado 2, del Tratado que instituye la Comunidad Económica Europea.
En caso de adhesión de nuevos Estados miembros, la ponderación de votos que le sean atribuidos quedará determinada por el Tratado de adhesión.
Mayoría en el Consejo de la Unión 23.1. El Consejo votará por mayoría simple, es decir, por mayoría de los votos ponderados expresados, no teniéndose en cuenta las abstenciones.
2. En los casos expresamente previstos por el presente Tratado, el Consejo votará: a) bien por mayoría absoluta, es decir, por mayoría de los votos ponderados, no teniéndose en cuenta las abstenciones, e incluyéndose al menos la mitad de las representaciones;  CCXXXII  b) o bien por mayoría cualificada, es decir, por mayoría de los dos tercios de los votos ponderados, no teniéndose en cuenta las abstenciones e incluyéndose la mayoría de las representaciones. Con ocasión de la votación en segunda lectura del presupuesto, la mayoría cualificada se definirá como la mayoría de los tres quintos de los votos ponderados, no teniéndose en cuenta las abstenciones, e incluyéndose la mayoría de las representaciones; c) o bien por unanimidad de las representaciones, no teniéndose en cuenta las abstenciones.
3. Durante un período de transición de diez años, cuando una representación invoque un interés nacional vital, cuestionado por la decisión pendiente de adopción y reconocido como tal por la Comisión, la votación se aplazará a fin de que se reexamine la cuestión. Los motivos de la petición de aplazamiento deberán ser publicados.
Reglamento interior del Consejo de la Unión 24. El Consejo adoptará su reglamento interior por mayoría absoluta. El reglamento prevé la publicidad de las reuniones a lo largo de las cuales el Consejo actuará en tanto que autoridad legislativa o presupuestaria.
Comisión 25. La Comisión entrará en funciones en un plazo de seis meses tras la elección del Parlamento.
Al principio de cada legislatura, el Consejo Europeo nombrará al Presidente de la Comisión, formando este último la Comisión tras consultar al Consejo Europeo. La Comisión someterá su programa al Parlamento y entrará en función tras haber recibido de éste la investidura, quedando en funciones hasta la investidura de la nueva Comisión.
Composición de la Comisión 26. La estructura y funcionamiento de la Comisión así como el estatuto de sus miembros se fija mediante ley orgánica. Hasta la entrada en vigor de dicha ley, las reglas referentes a la estructura y al funcionamiento de la Comisión de las Comunidades Europeas, así como el Estatuto de sus miembros, se aplicarán a la Comisión de la Unión.
Reglamento interior de la Comisión 27. La Comisión adoptará su reglamento interno.
Funciones de la Comisión 28. La Comisión: -definirá, en el programa que someterá a la aprobación del Parlamento, las orientaciones de la acción de la Unión; - adoptará las iniciativas apropiadas para su puesta en práctica;  CCXXXIII  -dispondrá de la iniciativa de las leyes y participará en el procedimiento legislativo; -decretará los reglamentos de aplicación de las leyes y adoptará las decisiones de ejecución necesarias; -presentará el proyecto de presupuesto; -ejecutará el presupuesto; -representará a la Unión en las relaciones exteriores, en los casos previstos por el presente Tratado; -vigilará la aplicación del presente Tratado y de las leyes de la Unión; -ejercerá las demás competencias que le son atribuidas por el presente Tratado.
Responsabilidad de la Comisión ante el Parlamento 29.1. La Comisión es responsable ante el Parlamento.
2. La Comisión responderá a las cuestiones escritas y orales planteadas por los miembros del Parlamento.
3. Los miembros de la Comisión deberán abandonar colectivamente sus funciones tras la votación por el Parlamento de una moción de censura por mayoría cualificada.
La votación de la moción de censura sólo podrá producirse mediante escrutinio público y por lo menos tres días después de la presentación de la moción.
4. Tras la censura, se tomará una nueva Comisión según el procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Tratado. Hasta la investidura de la nueva Comisión, la Comisión censurada tramitará los asuntos corrientes.
Tribunal de Justicia 30.1. El Tribunal de Justicia garantizará el respeto del derecho en la interpretación y la aplicación del presente Tratado, y toda acta adoptada en virtud del mismo.
2. La mitad de los miembros del Tribunal serán nombrados por el Parlamento y la otra mitad por el Consejo de la unión. En caso de que el número de sus miembros sea impar, el Parlamento nombrará uno más que el Consejo.
3. La organización del Tribunal, el número y el Estatuto de sus miembros y la duración de su mandato, serán regidos por una ley orgánica que determinará igualmente el procedimiento y las mayorías requeridas para su nombramiento. Hasta la entrada en vigor de esta ley, las disposiciones pertinentes de los tratados comunitarios y las medidas adoptadas para su puesta en práctica se aplicarán al Tribunal de Justicia de la Unión.
4. El Tribunal adoptará su reglamento de procedimiento.
Consejo Europeo 31. El Consejo Europeo reunirá a los jefes de Estado o de gobierno de los Estados miembros de la Unión y al Presidente de la Comisión que participará en los trabajos del Consejo Europeo, a excepción del debate relativo al nombramiento de su sucesor y a la elaboración de los mensajes y recomendaciones que se dirijan a la Comisión.
 CCXXXIV  Funciones del Consejo Europeo 32.1. El Consejo Europeo: -formulará recomendaciones y adoptará compromisos en el campo de la cooperación; -decidirá, en los casos previstos por el presente Tratado y según el procedimiento previsto en el artículo 11, un aumento de competencias de la Unión; -nombrará al Presidente de la Comisión; -dirigirá mensajes a las demás Instituciones de la Unión; -informará periódicamente al Parlamento sobre la actividad de la Unión en los campos de su competencia; -responderá a las cuestiones escritas y orales planteadas por los miembros del Parlamento; -ejercerá las demás competencias que le son atribuidas por el presente Tratado.
2. El Consejo Europeo determinará sus propios procedimientos de decisión.
Órganos de la Unión 33.1. La Unión quedará dotada de los órganos siguientes: -El Tribunal de Cuentas.
-El Comité Económico y Social.
-El Banco Europeo de Inversiones.
-El Fondo Monetario Europeo.
Una serie de leyes orgánicas fijarán las reglas sobre las atribuciones y los poderes de estos órganos, su organización y su composición.
2. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados, la mitad por el Parlamento y la otra mitad por el Consejo de la Unión.
3. El Comité Económico y Social será un órgano de consulta de la Comisión, Parlamento, Consejo de la Unión y del Consejo Europeo, y podrá enviar dictámenes por iniciativa propia. El Comité será consultado acerca de toda propuesta que tenga una influencia determinante en la elaboración y la puesta en práctica de la política económica y de la política social. El Comité decretará su reglamento interno. La composición del Comité deberá garantizar una representación adecuada de las diferentes categorías de la vida económica y social.
4. El Fondo Monetario Europeo dispondrá de la autonomía necesaria para garantizar la estabilidad monetaria.
5. Cada uno de los órganos arriba mencionados quedará regido por las disposiciones que sean aplicables a los órganos comunitarios correspondientes en el momento de la entrada en vigor del presente Tratado.
La Unión puede, mediante ley orgánica, crear otros órganos necesarios para su funcionamiento.
 CCXXXV  Los actos de la Unión Definición de la ley 34.1. La ley fija las reglas que se aplican a la acción común. En lo posible, se limitará a determinar los principios fundamentales que rigen la acción común y dejará a las autoridades encargadas de su ejecución, dependientes de la Unión o de los Estados miembros, el cuidado de precisar las modalidades de aplicación.
2. La organización y el funcionamiento de las instituciones, así como otras materias expresamente previstas por el presente Tratado, serán regidas por leyes orgánicas votadas en base a las modalidades particulares previstas en el artículo 38 del presente Tratado.
3. La ley presupuestaria se adopta de acuerdo con las disposiciones del artículo 76 del presente Tratado.
Aplicación diferenciada de la ley 35. La ley puede subordinar a unos plazos o acompañar medidas de transición diferenciadas según el destinatario, la puesta en práctica de sus disposiciones cuando la uniformidad de aplicación de las mismas choque con dificultades especiales debidas a la situación específica de algunos de sus destinatarios. Estos plazos y medidas deben, no obstante, pretender facilitar la aplicación posterior del conjunto de las disposiciones de la ley a todos sus destinatarios.
Autoridad legislativa 36. El Parlamento y el Consejo de la Unión ejercen conjuntamente el poder legislativo con la participación activa de la Comisión.
Iniciativa de las leyes y las enmiendas 37.1. La Comisión tiene iniciativa legislativa. Puede retirar en cualquier momento los proyectos de ley presentados por ella misma hasta que, bien sea el Parlamento o bien el Consejo de la Unión las hayan adoptado expresamente en primera lectura.
2. A petición motivada del Parlamento o del Consejo, la Comisión presentará un proyecto de ley de acuerdo con esta petición. En caso de rechazo de la Comisión, el Parlamento o el Consejo, según los procedimientos previstos en sus reglamentos, podrán introducir un proyecto de ley conforme con su petición original. La Comisión deberá expresar su dictamen sobre el proyecto.
3. Según las condiciones previstas en el artículo 38 del presente Tratado: - la Comisión podrá presentar enmiendas a cualquier proyecto de ley; estas enmiendas se votarán con prioridad; - los miembros del Parlamento y las representaciones nacionales en el seno del Consejo podrán igualmente presentar enmiendas con motivo de los debates que se produzcan en el seno de sus instituciones respectivas.
 CCXXXVI  Votación de la ley 38.1. Todos los proyectos de ley serán sometidos al Parlamento. En un plazo de seis meses éste aprobará el proyecto, con o sin enmienda. Cuando se trate de un proyecto de ley orgánica, el Parlamento podrá enmendar por mayoría absoluta, su aprobación requiere la mayoría cualificada.
Si no se consiguen las mayorías requeridas para la aprobación del proyecto, la Comisión tendrá el derecho de modificarlo y de volverlo a presentar ante el Parlamento.
2. El proyecto aprobado, enmendado o no por el Parlamento será transmitido al Consejo de la Unión y la Comisión podrá expresar, dentro del plazo de un mes tras la aprobación del Parlamento, será transmitido al Consejo.
3. El Consejo se pronunciará en un plazo de seis meses Si se aprueba el proyecto por mayoría absoluta y sin enmiendas ,o bien se rechaza por unanimidad, se acaba el procedimiento legislativo.
Si la Comisión ha emitido expresamente dictamen desfavorable acerca del proyecto o si se trata de un proyecto de ley orgánica, el Consejo, por mayoría cualificada, aprobará el proyecto sin enmendarlo o rechazarlo, en cuyo caso finalizará el procedimiento legislativo.
Cuando el proyecto quede sometido a votación sin esperar los resultados arriba mencionados, o cuando el proyecto quede enmendado por mayoría simple, o por mayoría absoluta para las leyes orgánicas, se iniciará el procedimiento de concertación previsto en el apartado 4 del presente artículo.
4. En los casos previstos en el último párrafo del apartado 3 del presente artículo, se reúne el Comité de concertación. Dicho comité se compone de una delegación del Consejo de la Unión y de una delegación del Parlamento. La Comisión participa en los trabajos del Comité.
Si, en un plazo de tres meses, el Comité consigue llegar a un acuerdo sobre un texto común, este texto quedará sometido para su aprobación al Parlamento y al Consejo, que decidirán por mayoría absoluta o, para las leyes orgánicas, por mayoría cualificada dentro de un plazo de tres meses. No se aceptará ninguna enmienda.
Si, en el plazo arriba mencionado, el Comité no logra llegar a un acuerdo, el texto que salga del Consejo quedará sometido al Parlamento para su aprobación, el cual decidirá dentro de un plazo de tres meses por mayoría absoluta o, para las leyes orgánicas, por mayoría cualificada. Sólo serán aceptables las enmiendas presentadas por la Comisión. En un plazo de tres meses, el Consejo podrá rechazar, por mayoría cualificada, el texto adoptado por el Parlamento, no pudiéndose entonces aceptar ninguna enmienda.
5. Sin perjuicio del artículo 23, apartado 3 del presente Tratado, si el Parlamento o el Consejo no someten a votación el proyecto dentro de los plazos que le sean impuestos, el proyecto se considerará adoptado por la institución que no se haya pronunciado. Sin embargo, no se puede considerar a una ley como adoptada si no ha sido aprobada, de forma explícita, por el Parlamento o bien por el Consejo.
6. Cuando una determinada situación lo exija, el Parlamento y el Consejo podrán, de común acuerdo, prorrogar los plazos previstos en el presente artículo.
Publicación de la ley 39. Sin perjuicio del artículo 76, apartado 4, del presente Tratado, el Presidente de la autoridad legislativa que se haya pronunciado expresamente en último lugar, constatará la finalización del procedimiento legislativo y hará publicar, sin demora, la ley en el Diario Oficial de la Unión.
 CCXXXVII  Poder reglamentario 40. La Comisión adoptará los reglamentos y decisiones necesarias para la aplicación de la ley basándose en las modalidades previstas por la misma. Los reglamentos serán publicados en el Diario Oficial de la Unión y las decisiones se notificarán a los destinatarios. El Parlamento y el Consejo de la Unión serán informados inmediatamente.

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